AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 1/2015

Expediente: Nº 1233-NTE-2014

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: José Lorenzo Ortiz Torrez, representante de la Central Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP)

 

Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y otros.

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, enero 2 de 2015

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 18 a 21 interpuesta por José Lorenzo Ortiz Torrez, representante de la Central de Pueblos Indígenas de La Paz- CPILAP, el informe de fs. 46 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda cursante de fs. 18 a 21, la misma fue observada por providencias de fs. 24, 30 y 44 y vta. de obrados, ante las deficiencias presentadas, por lo que con la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 5 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 45 de obrados, se notificó al impetrante el 25 de noviembre de 2014, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 46, el cual refiere que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de 20 de noviembre de 2014 de fs. 44 y vta., dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 18 a 21 de obrados interpuesta por José Lorenzo Ortiz Torrez, representante de la Central de Pueblos Indígenas de La Paz- CPILAP.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.-

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi tola.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.