AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 76/2015

Expediente: Nº 1159/2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante Ana María Suárez Melgar

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 20 de noviembre de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : Los antecedentes del proceso, el informe de fs. 83; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso, si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justica agroambiental consagrada en el art. 76 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Ana María Suárez Melgar contra el Director Nacional del INRA, se evidencia que la demanda fue admitida mediante Auto de 26 de agosto de 2014, cursante a fs. 25 y vta. de obrados, notificándole a la parte actora con dicho Auto, el 2 de septiembre de 2014 como consta a fs. 26, Auto de admisión que dispone entre otros aspectos, en observancia de la previsión contenida en el art. 119-II de la Constitución Política del Estado, hacer conocer la demanda a la TCO ITONAMA en la persona de su representante legal, Suely Sosa Guatia, para su intervención en el presente proceso en calidad de tercero interesado, mediante Orden Instruida encomendando su ejecución al Juez Agroambiental de Magdalena, misma que fue entregada a la parte actora en fecha 12 de septiembre de 2014, tal como consta en la nota de entrega de fs. 28 vta. de obrados.

En atención al informe de la Secretaria de Sala Primera de fs. 75, por decreto de 5 de octubre de 2015 cursante a fs. 76 de obrados, se dispone que el Juez Agroambiental de Magdalena, informe con relación a la Orden Instruida N° 125/2014-B, para la citación al tercero interesado; mismo que mereció el informe de 6 de noviembre de 2015 de fs. 83, por el cual el Juez Agroambiental de Magdalena, informa, que habiendo revisado los libros de Ingresos de Causas Nuevas, expedientes cursantes en su juzgado y archivo en general, la orden instruida de referencia no llegó y no existe en su despacho judicial, sin que la mencionada Orden Instruida haya sido devuelta a este Tribunal hasta la fecha.

Consecuentemente, la última actuación procesal de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de citar al tercero interesado y hacer la devolución correspondiente de la Orden Instruida, se remonta al acto de recoger la orden instruida, realizado el 12 de septiembre de 2014, tal como consta a fs. 28 vta. de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, pese inclusive haber sido conminado a su cumplimiento, transcurriendo de este modo inexorablemente más de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ningún acto tendiente al desarrollo del proceso que le corresponde efectuar para lograr la citación al tercero interesado antes que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto Civ., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Ana María Suárez Melgar, contra el Director Nacional a. i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.