AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 74/2015

Expediente: 1686/2015

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Amalia Sarabia Vda. de Terceros

 

Demandados: Anacleta Aguilar de Arias y Marcelino Arias Cabrera

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 18 de noviembre de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 136 a 142 y vta. de obrados, Informe de Sala Primera; y,

CONSIDERANDO: Que Amalia Sarabia Vda. de Terceros, interpone demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 136 a 142 vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta la misma, por proveído de 2 de octubre de 2015 cursante a fs. 144, se dispuso que con carácter previo a considerar la admisión de la demanda, la impetrante debe aclarar con la debida fundamentación jurídica y fáctica el interés legal o legitimación activa que le asiste para demandar la nulidad absoluta del Título Ejecutorial SPP-NAL-006309; especificar conforme a derecho de qué manera los argumentos de hecho y de derecho se acomodan a las causas de nulidad de títulos ejecutoriales, específicamente determinados por la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; y determinar adecuadamente quiénes son los demandados, puesto que se menciona a los herederos de Marcelino Arias Cabrera y Anacleta Aguilar de Arias, sin indicar a qué título serán citados los mismos, todo de conformidad con lo establecido por el art. 327-4),5),-6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia por disposición del Art. 78 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545, concediéndole el plazo de 3 días para subsanar las observaciones, computables a partir de su legal notificación con el presente decreto, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada conforme dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria dispuesta en el art. 78 de la L. N° 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado por la parte actora, el 6 de octubre de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 145 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a las observaciones dispuestas a fs. 144 por este Tribunal Agroambiental.

En ese sentido, al no haber la demandante subsanado su demanda en el término de ley, tal cual se acredita por el informe expedido por la Secretaria de Sala Primera de fecha 13 de noviembre del presente año, cursante a fs. 146; estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad dispuesta por el Art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 136 a 142 y vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.