AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2015

Expediente: Nº 1342/2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Juan David Viruez Cuellar, Yarline Rivero de la Barra y María del Carmen Viruez Rivero y en representación de su hija menor Yarline Viruez Rivero.

 

Demandados: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 29 de octubre de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de la justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. Nº. 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Juan David Viruez Cuellar, Yarline Rivero de la Barra y María del Carmen Viruez Rivero, los primeros dos por sí y en representación sin mandato de su hija menor Yarline Viruez Rivero en contra del Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de fecha 5 de febrero de 2015, cursante a fs. 46 de obrados, notificándose a la parte actora con dicho auto de admisión de demanda el 10 de febrero de 2015, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 47 de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación de las autoridades demandadas mediante Orden Instruida, misma que fue entregada a la abogada patrocinante, Valeria Inés Moscoso Orgáz en fecha 27 de febrero de 2015, como consta en el cargo de recepción de fs. 48 vta. de obrados, sin que hasta la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 50 hubiera la parte actora devuelto la mencionada Orden Instruida, tal como se desprende del señalado informe; siendo que dicha obligación, debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser éste acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite en caso de autos.

Consecuentemente, de la revisión de obrados la última actuación de la parte actora, a efectos del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación a los demandados y devolver la Orden Instruida debidamente diligenciada en Secretaría de Sala Primera, se remonta a la recepción o retiro de la Orden Instruida realizada en fecha 27 de febrero de 2015, tal como se desprende del cargo de recepción de fs. 48 vta. de obrados, sin que la parte actora desde esa fecha haya efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de éste modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de devolver la orden instruida antes de que transcurran los 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto Civ.

POR TANTO : La sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCIÓN de la instancia en el proceso contencioso administrativo instaurado por Juan David Viruez Cuellar, Yarline Rivero de la Barra y María del Carmen Viruez Rivero, los primeros dos por sí y en representación sin mandato de su hija menor Yarline Viruez Rivero, contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.