AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 64/2015

Expediente: Nº 1651/2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Esperanza Irma Viracoche, Angel Viracoche Romero, Daniela Viracoche Menacho, Juan Viracoche Romero, Lucía Viracoche Romero de Tárraga, Lorenzo Viracoche Romero y Julia Silvia Viracoche

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 19 de octubre de 2015

 

Magistrado semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 30 a 35 y vta., diligencia de notificación, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que el proceso contencioso administrativo tiene lugar ante la oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho, hubiere ocurrido previamente a la vía administrativa agotando en la misma los recursos que la ley franquea; consecuentemente, la interposición de la referida acción ante el órgano jurisdiccional está supeditada a la existencia previa de una resolución administrativa susceptible de impugnación, cuyo ejercicio, por imperio de la ley, debe efectuarse dentro del plazo perentorio fijado al efecto, bajo pena de caducar su derecho si el mismo no es ejercido dentro del término legal. En ese sentido, para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por los arts. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.

En el caso sub lite, la parte actora, fue notificada con la Resolución Suprema Nº 14794 de 6 de mayo de 2015 que impugnan, en fecha 27 de julio de 2015, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 45 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 27 de agosto de 2015, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 35 vta. y 36 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorio prevista por la normativa agraria señalada supra, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 30 a 35 y vta. de obrados, por extemporánea.

Al otrosí 1.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Al otrosí 2.- Por señalado el domicilio en Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.