AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 63/2015

Expediente: 1662/2015

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Rodolfo Condori

 

Demandada: Alicia Mamani Choque

 

Distrito. Cochabamba

 

Fecha: 08 de octubre de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. El memorial de retiro de demanda de fs. 90 de obrados ; y,

CONSIDERANDO: Que el demandante Rodolfo Condori, por memorial de fs. 90 de obrados, solicita que se proceda con el retiro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial N° SPP-NAL-174103 signado con el expediente N° 1662/2015, de conformidad con el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por el art. 78 de la Ley 1715.

Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que efectivamente aún no fue admitida la demanda, lo que viabiliza lo peticionado, debiendo disponerse en este sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715, ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante de fs. 78 a 86 vta. de obrados, considerando a la misma como no presentada.

Al otrosí primero.- Por Secretaría de Sala Primera, procédase al desglose de la documental presentada por el demandante, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas de la documental original y simples según corresponda, sea con las formalidades de ley y con cargo al solicitante

A otrosí segundo.- Se tiene presente la autorización al efecto solicitado.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.