AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 56/2015

Expediente: Nº 1615/2015

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Carlos Herbas Encinas por sí y en representación de Felicidad, Cristina y Luis Herbas Encinas

 

Demandado: -------------------------------

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 8 de septiembre 2015

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : El memorial de retiro de demanda de fs. 263 y vta. de obrados; y,

CONSIDERANDO : Que el demandante Carlos Herbas Encinas, por sí y en representación de Felicidad, Cristina y Luis Herbas Encinas, por memorial de fs. 263 y vta. de obrados, al no haber sido aún admitida la demanda y con los argumentos en él expuesto, solicita el retiro de su acción.

Que de la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente no se procedió aún a la admisión de la demanda y naturalmente tampoco existe respuesta a la misma, lo que viabiliza lo peticionado debiendo disponerse en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante a fs. 263 y vta. de obrados, considerándola como no presentada.

De otro lado, al contar con facultad expresa conforme al Testimonio de Poder Nº 578/2013 de fs. 1 y vta. de obrados, procédase al desglose de la documentación que se adjuntó a la demanda, quedándose en su lugar fotocopias simples con cargo al impetrante y constancia donde corresponda, debiendo procederse conforme solicitan los demandantes.

Al otrosí.- Se tiene presente.

Al más otrosí.- Lo peticionado se resuelve conforme a derecho y dentro de los plazos que establece la ley.

Al tercer otrosí.- Notifíquese conforme a procedimiento.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.