AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 54/2015

Expediente: Nº 1070/21014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante María Sonia Ascuy

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 1 de septiembre de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : Los antecedentes del proceso, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justica agroambiental consagrada en el art. 76 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por María Sonia Ascuy contra el Director Nacional del INRA, se evidencia que la demanda fue admitida mediante Auto de 7 de octubre de 2014, cursante a fs. 120 y vta. de obrados, notificándole a la parte actora con dicho auto de admisión de la demanda, el 10 de octubre de 2014 como consta a fs. 121, auto de admisión que dispone entre otros aspectos, la citación del demandado, Director Nacional del INRA, así como de terceros interesados mediante Orden Instruida, misma que no pudo ser elaborada, en razón a que la parte actora, no compareció por Secretaría de Sala Primera a proveer los recaudos de ley para la elaboración de la respectiva Orden Instruida para la citación al demandado y poner en conocimiento la demanda a los terceros interesados.

Posteriormente, por memorial de fs. 123, la parte actora solicita desglose de toda la documentación original presentada como prueba en el presente proceso y por decreto de 1 de diciembre de 2014 de fs. 125 se dispuso dicho desglose, notificándole a la parte actora con decreto de referencia el 1 de diciembre de 2014 y haciéndole entrega de la documental desglosada a la demandante, María Sonia Ascuy en fecha 1 de diciembre de 2014, como se evidencia a fs. 128 de obrados.

Por informe de la Secretaria de Sala Primera de fs. 129, se evidencia que hasta la fecha de emisión del indicado informe, la parte actora no se apersonó por Secretaría de Sala Primera a proveer los recaudos de ley para la elaboración de la respectiva Orden Instruida.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de hacer citar al demandado y proveer los recaudos para elaboración de la Orden Instruida, remonta al cargo de entrega de la documental desglosada y entregada a la demandante María Sonia Ascuy, efectuada el 1 de diciembre de 2014, tal como consta en el cargo de de fs. 128 de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo más de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ningún act9|., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por María Sonia Ascuy contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.