AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 46/2015

Expediente : Nº 1154/2014

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : Viceministerio de Tierras

 

Demandados : Rosenda Gutiérrez Barrientos de Corvera y Adolfo Corvera Iñiguez

 

Distrito : Chuquisaca

 

Fecha : Sucre, 14 de julio de 2015

 

Magistrada Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS: El memorial de retiro de demanda cursante a fs. 48 de obrados, demás antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, Jhonny Oscar Cordero Nuñez, en su calidad de Viceministro de Tierras, mediante memorial de fs. 48 de obrados, manifiesta que aun no se produjo la contestación a la demanda por parte de los demandados, por lo que al amparo del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, retira la demanda planteada, con el fin de no causar una doble actuación en el predio "Buena Vista" que cuenta con intervención del INRA posterior a su titulación, en base al Decreto Supremo N° 29354 de 28 de noviembre de 2007, Resolución Determinativa de Área de Expropiación RES-EXP-DDCH N° 002/2011 de 27 de junio de 2011, que determina como área de expropiación la extensión superficial de 903.6736 Has., del predio mencionado.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que si bien la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial fue admitida mediante auto de 27 de agosto de 2014 cursante a fs. 11 de obrados, los demandados aun no han sido citados con la misma, conforme se desprende del Informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de Villa Vaca Guzmán (Muyupampa), que consta a fs. 29, dando lugar a que tampoco curse contestación alguna a la demanda; en consecuencia corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la contestación por la parte demandada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria en la materia en virtud del art. 78 de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545; ACEPTA el RETIRO de la demanda cursante de fs. 5 a 8 de obrados, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados.

OTROSÍ.- Estese a lo dispuesto mediante el presente auto interlocutorio definitivo.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.