AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2015

Expediente: Nº 1534/2015

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandantes: Victoria Flores Molina, Fernando Flores Molina y Adolfo Toledo Medina, representados por Esteban Morales Tarqui

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 17 de junio de 2015

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Victoria Flores Molina, Fernando Flores Molina y Adolfo Toledo Medina, representados por Esteban Morales Tarqui, interponen demanda de nulidad de título ejecutorial mediante memorial cursante de fs. 40 a 45; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 14 de mayo de 2015 cursante a fs. 48, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, la parte actora adjunte testimonio de poder, especifique que tipo de demanda interpone y cumpla a cabalidad el art. 327-4), 5), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándole con dicho proveído en el domicilio dispuesto en proveído de fs. 48, el 19 de mayo de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 49 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a las observaciones dispuestas por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 50 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 40 a 45 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.