AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2015

Expediente: Nº 1401/2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Samuel Zuna Titicayo y Filomena Choque Huanca de Zuna

 

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: Sucre, 26 de mayo de 2015

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Samuel Zuna Titicayo y Filomena Choque Huanca de Zuna, interponen demanda contencioso administrativa cursante a fs. 16 y vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 29 de enero de 2015 cursante a fs. 20, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, que los impetrantes acrediten con documentación idónea en original o fotocopia legalizada la Resolución Suprema que impugnan, así como la notificación a sus personas; también que cumplan con lo establecido por el art. 327, inc. 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y señalar nombres y domicilios en caso de exigir terceros interesados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 15 días computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándoseles con dicho proveído en el domicilio señalado en su memorial de demanda, el 3 de febrero de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 21 de obrados; otorgándoles posteriormente mediante proveído de fs. 25 plazo ampliatorio de 10 días hábiles a objeto de que cumplan con los puntos 1 y 2 del proveído de fs. 20 de obrados, al haber subsanado parcialmente lo requerido por este Tribunal, notificándole con el mismo el 6 de marzo de 2015, conforme consta en la diligencias de fs. 26 de obrados y finalmente por proveído de 24 de marzo de 2015, se les otorga un nuevo plazo de 15 días hábiles, notificándoles con el mismo el 27 de marzo de 2015, conforme cursa en la diligencia de fs. 32; sin que dentro de los plazos concedidos hubieran dado los actores cumplimiento a las observaciones dispuestas por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 33 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 16 y vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco