AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2015

Expediente: Nº 656/21013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante Herlan Castedo Sánchez

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 08 de abril de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : los antecedentes del proceso, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio, sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agroambientales donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justica agroambiental consagrada en el art. 76 L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Herlan Castedo Sánchez contra el Director Nacional del INRA, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 4 de noviembre de 2013, cursante a fs. 50 y vta. de obrados, notificándole a la parte actora con dicho auto de admisión de la demanda, el 5 de noviembre de 2013 cursante a fs. 51, auto de admisión que dispone entre otros aspectos, la citación del demandado, Director Nacional del INRA, mediante Orden Instruida encomendando su ejecución a la Jueza Agroambiental de La Paz, diligencia que no pudo efectuarse por la mencionada autoridad comisionada, en razón a que la parte actora, no compareció a dicho despacho a presentar la Orden Instruida para su diligenciamiento, orden instruida que fue entregada a la abogada patrocinante, Mariela Castellanos Ramallo, en fecha 21 de noviembre de 2013, tal como consta en cargo de recepción de fs. 52 vta. de obrados.

Posteriormente, por memorial de fs. 53, la parte actora solicita desglose de los originales de la documental adjuntada a la demanda cursantes de fs. 2 a 22 del expediente y por decreto de 4 de abril de 2014 de fs. 54 se dispuso dicho desglose, notificándole a la parte actora con decreto de referencia el 8 de abril de 2014 y haciéndole entrega de la documental desglosada a la abogada patrocinante, Mariela Castellanos Ramallo en fecha 24 de abril de 2014, como se evidencia a fs. 57 de obrados.

En atención al informe de la Secretaria de Sala Primera de fs. 58, por decreto de fs. 59 de obrados, se dispone que la Jueza Agroambiental de La Paz, informe en el tiempo más breve, con relación a la Orden Instruida para citación del demandado Director Nacional del INRA; en cumplimiento al decreto de fs. 59 la Jueza Agroambiental de La Paz, adjuntando documental cursante de fs. 66 a 75 de obrados, por informe de 2 de septiembre de 2014 de fs. 65, menciona, que habiendo revisado el cuaderno de Registro del Ingresos de Ordenes Instruidas no cursa antecedente alguno con relación a este tipo de actuados procesales, deduciendo que no se hizo llegar la Orden Instruida a su juzgado, informe que por decreto de 4 de septiembre de 2014 fue puesto en conocimiento de la parte actora, conminándole al mismo tiempo a la devolución de la Orden Instruida, notificado a la parte en fecha 12 de septiembre de 2014. Luego en tención al informe de Secretaría de Sala Primera de fs. 80, por decreto de 25 de noviembre de 2014, nuevamente se conmina a la parte demandante a devolver la Orden Instruida para citación al demandado, habiéndose notificado con el mencionado decreto el 2 de diciembre de 2014, tal como consta en la diligencia de notificación de fs. 82 de obrados, sin que la mencionada Orden Instruida haya sido devuelta a este Tribunal hasta la fecha de emisión del informe de referencia.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos de inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de citar al demandado y hacer la devolución correspondiente de la Orden Instruida, remonta al cargo de entrega de la Orden Instruida a la abogada patrocinante, Mariela Castellanos Ramallo, efectuada en fecha 21 de noviembre de 2013, tal como consta en cargo de de fs. 52 vta. de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, pese a las conminatorias señaladas precedentemente, transcurriendo de este modo inexorablemente más de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no realizar la parte actora ningún acto tendiente al desarrollo del proceso para lograr la citación al demandado antes que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto Civ., aplicable supletoriamente por previsión del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Herlan Castedo Sánchez contra el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.-

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.