AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2015

Expediente: Nº 1341/21015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante Juan Carlos Vargas Rodríguez

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 07 de abril de 2015

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 39 a 42, memorial de subsanación y ampliación de demanda de fs. 51 a 54, memorial de solicitud de ampliación de plazo de fs.60 y vta., el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Juan Carlos Vargas Rodríguez, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 39 a 42, misma que por proveído de 8 de enero del año en curso, cursante de fs. 45, se observó que no cursa la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento a nombre del actor, Juan Carlos Vargas Rodríguez, no cumpliendo el demandante con el art. 68 de la L. Nº 1715, para efectos de cómputo de plazo, así mismo no cumple con lo previsto por el art. 327-5), 6) y 7) del Cód. Pdto. Civ., esto es, la cosa demandada, no especifica la parcela saneada, los hechos y el derecho conforme a normas agrarias en vigencia, tampoco individualiza terceros interesados nombrados en la Resolución Final de Saneamiento; habiéndole otorgado para tal efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda como lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, el actor, adjuntando documental, por memorial de fs. 51, señala que habiendo tomado conocimiento del decreto de 8 de enero de 2015, subsana la demanda contencioso administrativa y ampliando la misma solicita se admita la demanda; empero, del análisis de la documental adjuntada y memorial de fs. 51, por decreto de 30 de enero de 2015 cursante a fs. 56 de obrados, se le advierte que el mismo no cumple con relación a la presentación de la diligencia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento; por otra parte, se verifica que el actor amplía su demanda contra el Secretario General de la Comunidad de Miguelito, Sr. José Terceros Vallejos, autoridad sindical que no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado; así mismo, si bien la parte actora individualiza a los terceros interesados, no especifica el domicilio de los mismos para fines de citación, por lo que dado el carácter social de la materia agroambiental, se le concede un último plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, para que subsane lo observado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo dispone el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, por memorial de fs. 60 y vta., el actor solicita por última vez se le otorgue el plazo de 10 días más; atendiendo la solicitud, por decreto de 18 de febrero de 2015 de fs. 62, se le concede un plazo adicional y ampliatorio de 10 días a objeto de subsanar las observaciones realizadas en el caso de autos, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el presente decreto, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, de la diligencia de fs. 63 se establece la legal notificación a la parte actora efectuada el 20 de febrero de 2015 en el domicilio señalado en su demanda de fs. 39 a 42, con el proveído fecha 18 de febrero de 2015 cursante a fs. 26 de obrados, sin que hasta la fecha de presentación del informe que antecede, hubiera dado cumplimiento a las referidas observaciones; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se establece del informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de fs. 64, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable

supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativo de fs. 39 a 42 de obrados.

No firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por ser de criterio diferente.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.