AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 20/2015

Expediente : Nº 1217/2014.

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante: : Gumercindo Condarco Sambrana.

 

Demandado : Ministerio de Medio Ambiente y Aguas.

 

Distrito : Santa Cruz.

 

Fecha : 1 de Abril de 2015.

 

Magistrada Semanera : Dra. Cinthia Armijo Paz.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 26 a 31 de obrados, interpuesta por Gumercindo Condarco Sambrana contra el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, demandando la nulidad absoluta del procedimiento contra las Resoluciones Administrativas RD-ABT-DDSC-PAS-726/2013 de 7 de marzo de 2013, ABT-323/2013 de 22 de octubre de 2013 y Resolución Forestal N° 070/2014 de 4 de agosto de 2014, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda por memorial de fs. 26 a 31, la misma fue observada mediante proveído de 26 de septiembre de 2014 cursante a fs.34, a objeto de que cumpla observaciones en el él dispuestas, otorgándole el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, la conminatoria realizada fue respondida mediante memorial que cursa a fs. 63 y vta., 18 de obrados, adjuntando documentación legalizada, sin embargo mediante decreto de 17 de octubre de 2014 que cursa a fs. 65, se intima el cumplimiento del art. 327-4), del Cód. Pdto. Civ., reiterándole el apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, en caso de su incumplimiento, otorgándosele un plazo adicional de 6 días hábiles cursando a fs. 66 el actuado de notificación de 24 de octubre de 2014.

Que, a fs. 67 cursa el Informe de 14 de noviembre, observando que a la fecha de elaboración del citado documento, la parte no ha dado cumplimiento a la observación de fs. 65 de obrados.

Que, mediante decreto de 21 de noviembre de 2014, de fs. 68 en virtud al carácter social de la materia se otorga al demandante el plazo de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación para que cumpla la observación de 17 de octubre de 2014 cursante a fs. 65 de obrados.

Que, a fs. 70 cursa Informe emitido por la Secretaria de Sala Primera de 27 de enero de 2015, señalando que hasta la fecha de emisión no se ha dado cumplimiento al decreto de fs. 68 que fue debidamente notificado el 2 de diciembre de 2014.

Que, a fs. 71 cursa el decreto de 27 de enero de 2015, a través del cual se resuelve en virtud del art. 115.I de la CPE., y el carácter social de la materia conceder un plazo adicional de 8 días hábiles más bajo conminatoria de declararse por no presentada la demanda, notificándole el 30 de enero de 2015, conforme consta en la diligencia de fs. 72 de obrados.

Que a fs. 73 cursa nuevo Informe emitido por Secretaria de Sala Primera de éste Tribunal de 27 de marzo de 2015, el cual establece que hasta la fecha de emisión del citado informe, la parte no ha dado cumplimiento el decreto de 27 de enero de 2015, mismo que fue debidamente notificado el 30 de enero de 2015.

Consecuentemente, no habiéndose subsanado lo observado a la demanda presentada, pese a otorgarles al actos plazos ampliatorios, corresponde dar cumplimiento a la conminatoria realizada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda contencioso Administrativa que cursa de fs.26 a 31 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón