AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 19/2015

Expediente: Nº 1244/2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Johnny Alderete Gonzáles, representado por Jovanna Alderete Gonzáles

 

Demandados: Fiscalía General del Estado, Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 25 de marzo de 2015

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que, Johnny Alderete Gonzáles, representado por Jovanna Alderete Gonzáles, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 15 a 19 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 10 de octubre de 2014 cursante a fs. 22, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante presente en original o fotocopia legalizada las resoluciones que impugna y la diligencia de notificación a su persona con las mismas; asimismo que debe dar cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 6 y 7) del Cód. Pdto. Civ. y que aclare su representación la apoderada del actor, otorgandole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándosele con dicho proveído en el domicilio señalado en fecha 17 de octubre de 2014, conforme se desprende de la diligencia de fs. 23 de obrados, ampliándose dicho plazo en dos oportunidades por otros 8 días más, conforme se desprende de los proveídos de fs. 25 y 28, notificándole con los mismos el 2 de diciembre de 2014 y el 30 de enero de 2015, respectivamente, cursantes a fs. 26 y 29 de obrados, sin que dentro de los plazos concedidos hubiera dado el actor cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 30 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 15 a 19 y vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.