AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 08/2015

Expediente: Nº 1376/2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Jacobo Schmitt Hildebrandt

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 10 de febrero de 2015

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa, informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Jacobo Schmitt Hildebrandt, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 22 a 24; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 16 de enero de 2014 cursante a fs. 27, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante acredite la personalidad jurídica de la "Comunidad Porvenir Oriente", así como su personería jurídica; también que cumpla con lo dispuesto por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ. y que adjunte en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su persona con la resolución administrativa que impugna, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele con dicho proveído en el domicilio señalado por éste tribunal en aplicación de lo previsto por el art. 72-IV de la L. N° 439 en fecha 17 de octubre de 2014, conforme se desprende de la diligencia de fs. 28 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado el actor cumplimiento a lo dispuesto por este tribunal, tal cual se desprende del Informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 32 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 24 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.