AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 07/2015

Expediente : N° 1127/2014

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandantes : Sociedad Comercial "MILES S.A.", representada

por David Enrique Millan Estensoro.

Demandados : Ministro de Medio Ambiente y Aguas y

Autoridad de Fiscalización y Control Social

de Bosques y Tierra.

Distrito : La Paz.

Fecha : Sucre, 2 de febrero de 2015.

Magistrada Semanera : Dra. Paty Yola Paucara Paco.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 10 a 14, subsanación de fs. 36 a 37 de obrados, impugnando las Resoluciones Administrativas RU-ABT-IXA-PAS-038/2013 de 7 de febrero de 2013, ABT-007/2014 de 14 de enero de 2014 y la Resolución Forestal N° 31/2014 de 9 de abril de 2014, interpuesta por David Enrique Millan Estensoro en representación de la Sociedad Comercial "MILES S.A"., según testimonio de poder N° 296/2006 de 9 de febrero de 2006 cursante a fs. 7 y 8 vta. de obrados, contra el Ministro de Medio Ambiente y Aguas y el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra.

CONSIDERANDO: Que, habiendo sido presentada la demanda contencioso administrativa, el día 4 de agosto de 2014 conforme consta en el cargo de recepción de fs. 15 de obrados, la misma fue observada por decreto de 8 de agosto de 2014 cursante a fs. 16 de obrados; debiendo cumplirse el art. 327-5), 7) y 9) entre otros, otorgándole al accionante un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones bajo apercibimiento de tenerla por no presentada; el demandante presenta memorial de subsanación cursante de fs. 36 a 37 de obrados, adjuntando documentación descrita en el cargo de recepción de fs. 37 de obrados, siendo la misma nuevamente observada por decreto de 2 de septiembre de 2014 cursante a fs. 39 de obrados, otorgándole esta vez a la parte actora un último plazo de 6 días bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, decreto que fue notificado el 5 de septiembre de 2014 como costa por la cedula cursante a fs. 40 de obrados.

En mérito al informe evacuado por Secretaria de Sala Primera de este Tribunal que cursa a fs. 41, a fs. 42 de obrados y en mérito al carácter social de la materia, se dispone otorgarle a la parte actora, un nuevo plazo de 8 días hábiles a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda notificada con dicho proveído el 2 de diciembre de 2014 conforme consta por la diligencia de fs. 43 de obrados; de la revisión del informe que antecede, se tiene que hasta la fecha que se emitió el mismo, es decir al 27 de enero de 2015, la parte actora no subsanó su demanda dentro del plazo concedido, pese a haberle otorgado en varias oportunidades de poder hacerlo, por lo que ante la dejadez y la falta de subsanación de la demanda atribuible a la parte actora, no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de proceso correspondiendo aplicar la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y por no haber subsanado las observaciones a la demanda, declara por NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 10 a 14 de obrados.

Providenciando los Otrosíes del memorial de fs. 10 a 14.

Al OTROSI 1 y 2 .- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Providenciando al Otrosí del memorial de fs. 36 a 37.

Al OTROSI.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Regístrese, hágase saber y archívese.-

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.