AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 2/2015

Expediente : N° 1309/2014

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandantes : José Edwin Orellana Miranda y Felipe Vargas.

 

Demandados : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia,

 

Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Director Nacional a.i. del INRA.

 

Distrito : Cochabamba.

 

Fecha : Sucre, 9 de enero de 2015.

 

Magistrada Semanera : Dra. Paty Yola Paucara Paco.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 184 a 185 vta. impugnando la Resolución Suprema N° 02524 de 17 de febrero de 2010 interpuesto por José Edwin Orellana Miranda Secretario General y Felipe Vargas Secretario de Actas, ambos de la Comunidad Miguelito, municipio de Colomi departamento de Cochabamba, contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemecia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del INRA.

CONSIDERANDO: Que, habiendo sido presentada la demanda contencioso administrativa, el día 19 de noviembre de 2014 conforme se tiene por el cargo de recepción de fs. 187 de obrados, siendo la misma por decreto de 21 de noviembre de 2014 cursante a fs. 188, observada en cinco puntos, disponiéndose en el punto dos, que los demandantes adjunten original o copia legalizada de la constancia de notificación con la Resolución Suprema que se pretende impugnar, por ser imprescindible este actuado para establecer si se encontrarían dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L. N° 1715, concediéndoseles a tal efecto un plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación; el día 13 de diciembre de 2014 , los demandantes presentan memorial cursante a fs. 204 a 206 vta., ante la Notaría de Fe Pública N° 21, a cargo de la Dra. Miriam L. Rojas Prada, como consta por acta cursante a fs. 206 vta.; por cargo de recepción de Secretaria de Sala Primera cursante a fs. 207, se tiene también que dicha autoridad notarial, el día 2 de enero de 2015, presenta dicho memorial de subsanación de demanda, advirtiéndose que la parte actora, adjunta fotocopia legalizada de notificación con la resolución que impugna realizada a José Terceros Vallejos, Secretario General de la Comunidad Miguelito, efectuada el 17 de febrero de 2010, conforme consta a fs. 200, en consecuencia, aún se hubiera cumplido con los demás puntos observados por decreto de 21 de noviembre de 2014 cursante a fs. 188, tomando en cuenta la fecha de notificación de la resolución impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a éste Tribunal, efectuándose el cómputo correspondiente, se tiene que la referida demanda contencioso administrativa, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días de haber sido notificada, incumpliendo lo previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, por lo que no puede abrirse la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la referida demanda.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, por haber sido presentada fuera del término legal, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 184 a 185 vta.

Al Otrosí, Más Otrosí y Tercer Otrosí.- Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Regístrese, hágase saber y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz