AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 22 /2019

Expediente: Nº 3110-DCA-2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Asociación Agroforestal Santa Ana, representado por Julio Henry Tapia Dávalos y Romer Saucedo Gómez

 

Demandada: Directora Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 02 de mayo de 2019

 

Magistrado Semanero: Rufo N. Vásquez Mercado

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Este abandono impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715, entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese contexto, en el presente proceso Contencioso Administrativo instaurado por la Asociación Agroforestal Santa Ana, representado por Julio Henry Tapia Dávalos y Romer Saucedo Gómez contra la Directora Nacional del INRA, se evidencia que por Auto de 15 de agosto de 2018, cursante a fs. 71 de obrados, notificado a la parte actora en fecha 23 de agosto de 2018, tal cual consta en la diligencia de fs. 72 de obrados, se incorpora de oficio en calidad de Tercero Interesado al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) Rolf Kohler Perrogón, disponiéndose su citación mediante orden instruida, lo que implica la obligatoriedad de la parte actora de efectuar los actos procesales para lograr la citación del nombrado tercero interesado, sin que hasta la fecha se realizo dicha actividad, conforme cursa del informe de fs. 74 de obrados, sin que la parte actora hubiera devuelto la Orden Instruida N° 139/2018 para la citación del tercero interesado el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) debidamente diligenciada, que se entregó al abogado de la parte actora José María Alcocer en fecha 14 de septiembre de 2018, tal cual se evidencia de la constancia de entrega de fs. 73 vta. de obrados, lo que implica que la parte demandante, no ha efectuado actuación procesal alguna tendiente a lograr la citación del nombrado tercero interesado, sin que presente memorial o solicitud alguna para dicha finalidad, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación del nombrado tercero interesado, se remonta a la entrega de la Orden Instruida N° 139/2018 efectuado en fecha 14 de septiembre de 2018, siendo éste el último actuado procesal efectuado por la pare actora, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso Contencioso Administrativo instaurado por la Asociación Agroforestal Santa Ana, representado por Julio Henry Tapia Dávalos y Romer Saucedo Gómez contra la Directora Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda