AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 008/2020

Expediente : N° 3819/2019

Recurso : Compulsa

Compulsante : Comunidad Collpaña

Compulsado : Nelson Oscar Marze

García - Juez Agroambiental

de Oruro

Distrito : Oruro.

Lugar y fecha : Sucre, 09 de marzo 2020

Magistrado Semanero : Dr. Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: El memorial de fs. 103 a 105 del legajo de compulsa, presentado por Clemente Nina Rodríguez y Freddy Pinaya López en representación de la "Comunidad Collpaña", antecedentes de la compulsa; y,

CONSIDERANDO: Que, Clemente Nina Rodríguez y Freddy Pinaya López en representación de la "Comunidad Collpaña", por memorial de fs. 103 a 105 del legajo de compulsa, interponen recurso de compulsa al amparo del art. 281 del Código Procesal Civil, contra el Auto de 21 de noviembre de 2019 cursante de fs. 99 vta. a 100 del mismo legajo, que rechazó indebidamente la interposición de la adhesión al recurso de casación presentado por Valeriano Patzi Ríos, acusando al Juez Agroambiental de Oruro de no haber tomado en cuenta la oportunidad y el plazo dispuesto en el art. 87 de la Ley N° 1715, resultando esta negativa contraria a ley, en base a los siguientes hechos:

1.- Que, una vez emitido el Auto Interlocutorio Definitivo N° 085/2019 de 24 de octubre de 2019, el mismo fue notificado a la "Comunidad Collpaña" el 25 de octubre de 2019; enseguida, en fecha 05 de noviembre de 2019, se notificó a las partes con el recurso de casación interpuesto por Bertha Aroja García; y en fecha 06 de noviembre de 2019, el señor Valeriano Patzi Ríos presentó recurso de casación, que fue notificado en fecha 08 de noviembre de 2019.

2.- Que, el recurso de casación interpuesto por Valeriano Patzi Ríos, que fue notificado en fecha 08 de noviembre de 2019, aperturó el plazo de 8 días hábiles para contestar el mismo; en ese entendido, la "Comunidad Collpaña" a través de sus representantes procedió a contestar el recurso y al mismo tiempo plantear la adhesión a lo recurrido por Valeriano Patzi Ríos, sustentando su petitorio en base al art. 261-II de la Ley N° 439 aplicado bajo el régimen de supletoriedad de la norma establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715.

3.- Que, el memorial de contestación y adhesión al recurso planteado por Valeriano Patzi Ríos, fue presentado en fecha 20 de noviembre de 2019, después de la notificación diligenciada en fecha 08 de noviembre de 2019 con el recurso planteado por el nombrado precedentemente, indicando además que fue presentado en tiempo hábil establecido por ley.

4.- Que, el Juez Agroambiental de Oruro realizó un análisis erróneo de antecedentes de la causa, que conculca el legítimo derecho a la doble instancia del ahora compulsante, transgrediendo el art. 180-II de la CPE.

CONSIDERANDO: Que, el Juez Agroambiental de Oruro, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento seguido por la "Comunidad Collpaña" representado por Clemente Nina Rodríguez y Mamerto Mamani Torrez contra Miguel Suarez Canchari, Valeriano Patzi Ríos y Bertha Aroja García, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 085/2019 de 24 de octubre de 2019, que fue notificado a las partes en fechas 24 y 25 de octubre de 2019 respectivamente; en ese orden, en fecha 06 de noviembre de 2019, Valeriano Patzi Ríos presentó recurso de casación, que fue notificado en fecha 08 de noviembre de 2019 a todos los sujetos procesales; con el recurso de casación interpuso por Valeriano Patzi Ríos se aperturó el plazo de 8 días hábiles para la contestación del mismo; acto seguido, los señores Clemente Nina Rodríguez y Freddy Pinaya López en representación de la "Comunidad Collpaña", presentaron en fecha 20 de noviembre de 2019 memorial de contestación y de adhesión al recurso planteado por Valeriano Patzi Ríos; para que después, el Juez compulsado emita Auto de 21 de noviembre de 2019, en que se acepta la contestación al recurso de casación y se rechaza la interposición de la adhesión al recurso de casación planteado por Valeriano Patzi Ríos. Por este rechazo, mediante memorial de fecha 27 de noviembre de 2019 cursante de fs. 103 a 105 del legajo de compulsa, uno de los co-demandados, la "Comunidad Collpaña", representados por Clemente Nina Rodríguez y Freddy Pinaya López, interponen Recurso de Compulsa, expresando agravios respecto a los autos y resoluciones emitidas por el Juez Agroambiental de Oruro, pidiendo se le conceda el Recurso de Compulsa ante el superior en grado, el mismo que deliberando en el fondo, pueda conceder el recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa procede cuando fuere negado el recurso de casación y la parte que siente afectado su derecho considera que hubo un rechazo ilegal del mismo, podrá hacer uso del recurso, a efectos de obtener un pronunciamiento judicial del superior en grado, que conforme establece el art. 87-I de la Ley N° 1715, en materia agraria las sentencias y/o autos definitivos, estos podrán ser impugnados únicamente mediante recurso de casación respectivo.

Que, si bien los autos simples, conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715, admite sólo el recurso de reposición, sin recurso ulterior; no es menos evidente, que en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales; y también contra autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior; en ese contexto, solo se podrá negar la concesión de un recurso de casación, cuando se trate de providencias y autos interlocutorios simples.

Que, en la litis, se establece que la emisión del Auto de 21 de noviembre de 2019 cursante de fs. 99 vta. a 100 del legajo de compulsa, resolvió de conformidad al art. 87-III de la Ley N° 1715 tener por contestado el recurso de casación planteado por Valeriano Patzi Ríos; sin embargo, se tiene que establecer, que la adhesión formulada en la misma contestación, no se enmarca en lo establecido en el art. 261-II de la Ley N° 439, aplicado bajo el régimen de supletoriedad de la norma establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715; dado que notificada la parte que se pretendió adherir en fecha 25 de octubre del año 2019, la misma ya no se encontraba a plazo para ese cometido, dado que tenía 8 días hábiles como lo establece el art. 87 de la Ley N° 1715 para plantear recurso de casación o adherirse a otro recurso ya planteado; dicho de otra forma, el plazo perentorio de los 8 días para presentar recurso de casación contra un auto definitivo o sentencia es fatal y no puede ser prorrogado; en ese efecto, la persona que deje pasar el plazo establecido en el art. 87 de la Ley N° 1715, no puede presentar ningún recurso posteriormente; empero, si tendrá el derecho de contestar, en un nuevo plazo de 8 días hábiles cualquier recurso interpuesto por las partes; pero si pretendiera evadir lo establecido en la ley, presentado en la misma contestación, una adhesión, que es, en principio, interponer el recurso mismo de casación, vulneraria el principio al debido proceso y los arts. 87 de la Ley N° 1715 y 89-I de la Ley N° 439.

Que, por los fundamentos expuestos, queda establecido que la negativa de la adhesión al recurso de casación planteado por Valeriano Patzi Ríos, por parte del Juez Agroambiental de Oruro, estuvo enmarcada dentro de las disposiciones legales en actual vigencia, correspondiendo pronunciarse en este sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189-1) de la C.P.E., art. 4- I inc. 2) de la Ley N° 025 con la facultad conferida por el art. 36-5) de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y el art. 279 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Clemente Nina Rodríguez y Freddy Pinaya López en representación de la "Comunidad Collpaña", debiendo devolverse obrados para el archivo correspondiente.

Regístrese, notifíquese y devuélvase. -

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda