AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 07/2020

Expediente: Nº 3605-DCA/2019

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Gabriela Zeballos Chávez y Sandro Molina Antelo

 

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Beni

 

Predio: "La Gloria"

 

Fecha: Sucre, 20 de febrero de 2020

 

Magistrado Semanero: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, su dejadez ocasiona la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento. Esta situación impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715; entendiendo que este principio no es sólo público sino también privado, toda vez que el órgano jurisdiccional no puede estar supeditado en el tiempo a la voluntad de las partes.

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio, en observancia del art. 309 del Cód. Pdto. Civ, aplicable por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la Ley N° 1715, declara la PERENCION de instancia del proceso Contencioso Administrativo instaurada por Gabriela Zeballos Chávez y Sandro Molina Antelo, en contra del Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, disponiéndose en consecuencia el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese. -

Fdo.

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda