AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a. No. 089/2016

Expediente : No. 2197 - NTE - 2016

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante : José Eduardo Álvarez Claros representado por Víctor Hugo Cuevas Vergara

 

Demandados : Silvano Lazo y Rosenda Isidro Gonzales de lazo

 

Distrito : Cochabamba

 

Predio : "Silvano"

 

Fecha : Sucre, 17 de octubre de 2016

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : El retiro de demanda de fs. 62, informe cursante a fs. 61; y,

CONSIDERANDO I : Que, Víctor Hugo Cuevas Vergara en representación de José Eduardo Álvarez Claros, refiere que en cumplimiento del decreto de 25 de agosto de 2016 solicitó al INRA la Certificación de Emisión de Título extrañado, que sin embargo hasta la fecha no le fue conferido.

Que por decreto de 23 septiembre de 2016 se le pide justificar la solicitud de ampliación de plazo, habiéndosele concedido el plazo de 2 días.

Por lo que no habiendo sido admitida la demanda y menos puesta en conocimiento de la parte demandada, solicita el retiro de la demanda, pidiendo se admita simple y llanamente, disponiendo el desglose y devolución de la documentación adjunta, previa constancia. Autorizando para el recojo a los profesionales que suscriben dicho memorial.

CONSIDERANDO II : Que, por mandato de lo establecido en el art. 189 núm. 2 de la C.P.E. y lo prescrito en el art. 36 núm. 2 de la Ley No. 1715, es competencia de las Salas del Tribunal Agroambiental el conocer los procesos de Nulidad y/o Anulabilidad de Título Ejecutorial en única instancia.

Asimismo, el art. 78 de la Ley No. 1715, nos remite en bloque al Cód. Pdto. Civ. y en el caso concreto, a lo establecido por el art. 303 del Cód. Adjetivo Civil, precedentemente citado, aplicable a la materia por la permisión establecida en el art. 14-IV de la C.P.E .; del mismo modo señalar que por lo establecido en la Disposición Final TERCERA de la Ley No. 439 dispone que quedan vigentes los arts. 775 al 781 del Cód. Pdto. Civ. (Abrogado), en consecuencia lógica a todo el procedimiento concerniente a los procesos ordinarios de puro derecho en lo pertinente y por analogía, no estando normado el procedimiento de la Nulidades de Título Ejecutorial, se aplica dicha normativa, es decir el Código de Procedimiento Civil, no estando prohibida su aplicación.

Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 47 a 52, observada por decreto cursante a fs. 55, memorial cursante a fs. 57, decreto de fs. 59, demás antecedentes se evidencia que la demanda no fue admitida, menos podría contestarse la misma, siendo viable la solicitud de "retira demanda ", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, conforme lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el retiro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 47 a 52, incoada por Victor Hugo Cuevas Vergara en representación de José Eduardo Álvarez Claros, en consecuencia considerándola como NO PRESENTADA , quedando de esta forma concluida de manera extraordinaria el presente proceso, disponiéndose el archivo de obrados, sin costas.

Al otrosí.- Por Secretaria de Sala Segunda, procédase al Desglósese de la documentación adjuntada en original por el interesado, debiendo quedar en su lugar fotocopias legibles y legalizadas, con cargo a la parte actora, previas las formalidades de rigor. Asimismo, se tiene por autorizado en forma expresa el recojo de la documentación desglosada a los abogados suscribientes del memorial de retiro de demanda, previa identificación.

Al más otrosí.- Notifique funcionario.

El Magistrado Dr. Javier Peñafiel Bravo, suscribe el presente Auto con voto aclaratorio en relación al art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

No suscribe la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco por haber sido declara en Comisión por Sala Plena del Tribunal Agroambiental.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.