AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 081/2016

Expediente: Nº 1335-DCA-2014

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: María Cristina Carballo Arcienega en representación de Gregorio Castro Crespo.

 

Demandado: Felicidad Castro Betancur.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 22 de agosto de 2016

 

Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por María Cristina Carballo Arcienega en representación legal de Gregorio Castro Crespo contra Felicidad Castro Betancur impugnando la nulidad de Titulo Ejecutorial N° SPP-NAL 071527 de 16 de enero de 2019

CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia constituye una de las formas de conclusión extraordinaria de los procesos por la inactividad de las partes, durante el tiempo de seis meses, que se computan desde la última actuación procesal; este instituto se funda en el interés público que busca que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente en el entendido que el Estado, después de un periodo de inactividad procesal prolongado, debe liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal abandonada (Chiovenda, Alina, cita de Carlos Morales Guillén-Cód. Pdto. Civ.).

Que la perención de instancia se encuentra normada por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la perención de instancia".

Que, conforme se desprende del análisis de los actos procesales, se evidencia que por auto de 12 de marzo de 2015 fue admitida la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial interpuesta por María Cristina Carballo Arcienega en representación de Gregorio Castro Crespo contra Felicidad Castro Betancur, habiéndose dispuesto que por Secretaria de Sala Segunda se libre Orden Instruida para la citación de la demandada y la citación a los presuntos herederos de Lucio Castro Merida (tercero interesado) mediante edicto.

A fs. 40 cursa Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio por el cual la abogada María Cristina Carballo Arcienega en representación de Gregorio Castro Crespo, presta juramento de desconocimiento de domicilio de los presuntos herederos de Lucio Castro Mérida, el 7 de septiembre de 2015, constatándose que fue este el ultimo actuado realizado por el demandante, produciéndose así el abandono de la acción imputable a la parte actora por un tiempo superior a los seis meses.

Asimismo se evidencia que a fs. 40 vta. se recogió el edicto N° 1/2016 dicho acto, por si mismo no constituye actuado que acredite que el proceso se fue sustanciando sino que tienden a encubrir actos dilatorios, en tal razón atentan la buena fe, la ética y los principios de celeridad, acceso a la justicia y seguridad jurídica.

Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que la parte demandante por su inactividad procesal, permitió que se opere la perención de instancia cayendo en la sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial incoado por María Cristina Carballo Arcienega en representación de Gregorio Castro Crespo contra Felicidad Castro Betancur.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.