AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 005/2020

Expediente : N° 3860-DCA-2020

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Juan Bruno Flores Molina

Recusado : Yanine Añez Chavez Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y otro.

Distrito : Santa Cruz.

Propiedad : Juan Bruno Flores Molina - Parcela

026

Fecha : Sucre, 11 de febrero de 2020

Magistrado Semanero : Dr. Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 64 a 67 de obrados, interpuesta por Juan Bruno Flores Molina impugnando la Resolución Suprema 26049 de 02 de octubre de 2019, los antecedentes cursantes en obrados; y,

CONSIDERANDO: Que, el art. 68 de la Ley Nº 1715 modificado parcialmente por la Ley N° 3545, establece el plazo perentorio de treinta (30) días para la interposición de procesos contencioso administrativos, computables a partir de la notificación con la Resolución Final de Saneamiento a ser impugnada.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Juan Bruno Flores Molina, fue notificado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA con la Resolución Suprema N° 26049 de 02 de octubre de 2019 en fecha 12 de diciembre de 2019, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 4 de obrados; asimismo, se advierte que la referida demanda contenciosa administrativa, cursante de fs. 64 a 67 de obrados, fue presentada a este Tribunal el día martes 28 de enero de 2020 , tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 67 vta. de obrados.

Que, de lo precedentemente señalado y tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Suprema impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa ante este Tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la Ley Nº 1715 modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, la referida demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 64 a 67 de obrados, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la Ley Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 11 de enero de 2020.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, dispone no ha lugar, la admisión de la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 64 a 67 de obrados, interpuesta por Juan Bruno Flores Molina por ser extemporánea, conforme lo establece el art. 68 de la Ley N° 1715.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda