AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 079/2016

Expediente: Nº 380-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Elena Campos Aceituno de Arias.

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 22 de agosto de 2016

 

Magistrada Semanera: Dra. Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Elena Aceituno Campos de Arias contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 8238 de 30 de agosto 2012, el informe que precede de fs. 1628 a 1632 de obrados; y,

CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia constituye una de las formas de conclusión extraordinaria de los procesos por la inactividad de las partes, durante el tiempo de seis meses, que se computan desde la última actuación procesal; este instituto se funda en el interés público que busca que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente en el entendido que el Estado, después de un periodo de inactividad procesal prolongado, debe liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal abandonada (Chiovenda, Alina, cita de Carlos Morales Guillén-Cód. Pdto. Civ.).

Que la perención de instancia se encuentra normada por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo parágrafo I indica: "Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámites declarará la perención de instancia".

Que, conforme se desprende del informe de fs. 1628 a 1632 vta. de obrados, emitido por la Secretaria de Sala Segunda y del análisis de los actos procesales desarrollados dentro del proceso señalado en el preámbulo, se evidencia que por auto 9 de marzo de 2015 cursante de fs. 405 408 de obrados se admitió la ampliación de la demanda Contencioso Administrativa interpuesto por Elena Campos Aceituno de Arias contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

Que, 405 a 408 se dispuso la provisión de los recaudos de ley para el cumplimiento de la diligencia de citación a los demandados, sin que hasta la fecha se hubiese provistos los mismos por la parte actora, produciéndose el abandono de la acción imputable a la parte actora por un tiempo superior a los seis meses.

Que, en el marco de los antecedentes supra citados se concluye que la parte demandante por su inactividad procesal, permitió que se opere la perención de instancia cayendo en la sanción prevista por el art. 309 del Código Adjetivo Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, correspondiendo concluir el proceso en forma extraordinaria.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 309 del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado Elena Campos Aceituno de Arias contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.

Providenciando los memoriales de fs. 1554 y vta., 1558 a 1565 vta., 1569 a 1578 vta., 1591 a 1598 vta., 1606 a 1614 y 1618 a 1625 vta.

Estese al presente Auto.

No firma el Magistrado Javier Peñafiel Bravo por excusa declarada legal conforme a fs. 26.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.