AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 073/2016

Expediente: Nº 1578-NTE-2015

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Tomas Mojica Chilaca

 

Demandado: Limbert Leon Orellana Vallejos, Abel Barja Padilla y Fabian Chavez Arias.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 28 de julio de 2016

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: El desistimiento del proceso de fs. 207 de obrados, demás antecedentes y;

CONSIDERANDO : Que Tomas Mojica Chilaca, por memorial de fs. 207 desiste del proceso señalando que del análisis minucioso del proceso y por causa que conviene a sus intereses desiste del presente proceso, solicitando que sea aceptado por este Tribunal dándose por terminado el presente proceso y se ordene el archivo de obrados.

Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que el demandante plantea la Nulidad de los Titulo Ejecutoriales N° PPD-NAL-383992, PPD-NAL-383991 y PPD-NAL-383990 todos de fecha 12 de noviembre de 2014 correspondiente a la propiedad denominada SINDICATO AGRARIO CAMPANERO SUR parcelas 102, 101 y 100, ubicadas en el municipio Cotoca provincia Andres Ibeñez del departamento de Santa Cruz demanda que fue admitida mediante Auto de 09 de octubre de 2015 cursante a fs. 119 y vta.

Por decreto de 15 de julio de 2016 de fs. 209 se corre en traslado a la parte demandada a efectos de que se pronuncie con relación al memorial de desistimiento del proceso presentado por Tomas Mojica Chilaca sin que haya pronunciamiento alguno.

Con esos antecedentes es necesario referir que las Nulidades de Títulos son procesos de control jurisdiccional que tienen como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su caso los intereses del administrado cuando son lesionados o perjudicados sus derechos. En ese sentido, al señalar el actor de manera libre y voluntaria que desiste del proceso y al no existir negativa de la parte demandada, en observancia de la previsión contenida en el art. 304. II del Cód. Pdto. Civ. (ultima parte), aplicable al caso por régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715, corresponde resolver en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto por el art. 304. II del Cód. Pdto. Civ., se tiene por conforme y ACEPTA el desistimiento del proceso formulado mediante memorial de fs. 207 de obrados, declarando por tal razón concluido el presente proceso de Nulidad de Titulo, disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

Providenciando al otrosí del memorial de fs. 207 de obrados.

Por Secretaría de Sala Segunda, procédase al desglose de la documental presentada en original por la parte actora, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas, asimismo hágase la entrega de lo solicitado a la Abogada Daniela Céspedes Jiménez, bajo constancia donde corresponda.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.