AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 072/2016

Expediente : Nº 2132-NTE-2016

 

Proceso : Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante (s) : Aurelio Parari Rioja

 

Demandado (s) : Hernán Suarez Lorente

 

Distrito : Beni

 

Fecha : Sucre, agosto 5 de 2016

 

Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo.

 

VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 41 a 42 vta., interpuesta por Aurelio Parari Rioja contra Hernán Suarez Lorente, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 41 a 42 vta., de obrados, la misma fue observada por providencia de 30 de junio de 2016 cursante a fs. 45 , ante las deficiencias que presentaba, por lo que se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el actor subsane las mismas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación, con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.

A fs. 47 cursa informe de 1° de agosto elaborado por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificada el día viernes 8 de julio de 2016 con la providencia de fs. 45 y que hasta la fecha no subsanó la observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado por este Tribunal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto por ley, tiene por NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 41 a 42 vta., interpuesta por Aurelio Parari Rioja.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.