AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 065/2016

Expediente : Nº 802 - DCA - 2013

 

Demandantes : Jorge Jesús Barahona Rojas Viceministro de Tierras

 

Demandado : Juanito Félix Tapia Director Nacional a. i. del INRA

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : Sucre, junio 29 de 2016

 

Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Jorge Jesús Barahona Rojas Viceministro de Tierras contra Juanito Félix Tapia Director Nacional a. i. del INRA, informe de 24 de junio de 2016 de fs. 136 y vta., y;

CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, tiene lugar cuando la parte no cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte por no haber dado el impulso al proceso, su declaratoria procede de oficio o a petición de parte al operar el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora .

Que, la justicia se encuentra construida por principios entre estos el principio de celeridad entendido como: "La abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación haga inoperable la tutela de los derechos e intereses comprometidos en el proceso", aspecto concordante con lo señalado por el autor Gonzalo Castellanos Trigo quien en su libro "Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil", primera edición, pág. 223 que textualmente señala: "El interés público y privado exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente ; no solo porque la subsistencia de la litis es contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al capricho de las partes (...)" (Las negrillas nos corresponden)

Que, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil refiere: "I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses , el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas; II. El plazo se computará desde la última actuación " (Las negrillas nos corresponden)

Que, de los antecedentes procesales e informe elaborado por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 136 y vta., se evidencia que:

-La demanda contenciosa administrativa presentada el 28 de noviembre de 2013, por Jorge Jesús Barahona Rojas Viceministro de Tierras fue admitida mediante auto de 21 de febrero de 2014 cursante a fs. 27 y vta. de obrados, disponiendo la citación del demandado Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a. i. del INRA, modificándose, por auto de 25 de agosto de 2014, el nombre del demandado por el de Jorge Gómez Chumacero.

-Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante a fs. 84 y vta. la parte actora hizo uso del derecho a la réplica, corrida en traslado, el demandado presentó dúplica en el plazo establecido por ley a través del memorial cursante a fs. 93.

-Los terceros interesados Juan José Gallo Turdera, Adhemar Cuellar Osinaga, Nicolás Chuvirú Charupa, Eddy Salvatierra Méndez y Nicolás Hurtado Cuasace representante de la TCO Pueblo Indígena Chiquitano Monteverde, fueron citados mediante Orden Instruida N° 51/2015-B cursante de fs. 100 a 112 y diligencias de citación de fs. 114 a 115. Asimismo a fs. 116 cursa informe emitido por la notificadora del Juzgado Agroambiental de Concepción, por el cual hace conocer que Juan Chuvirú Jiménez, no fue citado porque habría fallecido.

-Por decreto de 08 de octubre de 2015 cursante a fs. 120, se dispuso poner en conocimiento de los sujetos procesales el informe de la notificadora del Juzgado Agroambiental de Concepción a objeto de que se pronuncien al respecto, así como se solicite informe al SERECI y al SEGIP sobre el registro y/o partida de fallecimiento de Juan Chuvirú Jiménez.

-Por decreto de 18 de noviembre de 2015 cursante a fs. 134, en consideración a los informes remitidos por el SERECI y el SEGIP ambos relativos al domicilio y/o registro del fallecimiento de Juan Chuvirú Jiménez y en atención a existir contradicción con el informe emitido por la notificadora del Juzgado Agroambiental de Concepción, se dispuso que la parte actora aclare y/o pruebe el fallecimiento de Juan Chuvirú Jiménez, a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa, habiendo sido notificado con dicho decreto el 01 de diciembre de 2015 , conforme a la diligencia de fs. 115 de obrados.

Bajo ese contexto se concluye que, el Viceministerio de Tierras a través de su representante legal, no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 18 de noviembre de 2015 , es decir, no aclararon ni acreditaron o desvirtuaron el fallecimiento de Juan Chuvirú Jiménez, aspecto que paralizó el proceso incurriendo así la parte actora en inactividad procesal, por lo que, al no haber dado el impulso procesal necesario se, vulneró el principio de celeridad, en tal sentido tomando en cuenta que el plazo de la perención se computa desde la última actuación que conforme y al expediente data del 01 de diciembre de 2015 , al notificarse al demandante, con el decreto de 18 de noviembre de 2015 , a la fecha han transcurrido más de 6 meses de inactividad procesal, correspondiendo fallar en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de oficio, en aplicación a lo establecido por el artículo 309 del Cód. Pdto. Civ., declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo interpuesto por el Viceministerio de Tierras contra el Director Nacional a.i. del INRA, en consecuencia, por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal ejecutoriada que se encuentre la presente resolución, procédase al archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese adjúntese a sus antecedentes y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.