AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 060/2016

Expediente : No. 2057 - NTE - 2016

 

Proceso : Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial.

 

Demandante : Victoria Flores Molina y Adolfo Toledo Medina.

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y Otro.

 

Distrito : La Paz.

 

Fecha : Sucre, 13 de junio de 2016.-

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 35 a 41 interpuesta por Victoria Flores Molina y Adolfo Toledo Medina contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Cesar Hugo Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y Otro, el informe de fs. 46, expedido por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 35 a 41, fue observada por providencia de fs. 44 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma; consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndosele concedido el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada en fecha 16 de mayo de 2016, conforme consta de la diligencia de notificación que consta a fs. 45, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba el memorial de demanda de fs. 35 a 41, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para su subsanación tal cual consta del informe de fs. 46 emitida por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, y de la revisión de obrados el plazo venció el 8 de junio de 2016.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 44 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 35 a 41 de obrados interpuesta por Victoria Flores Molina y Adolfo Toledo Medina contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Cesar Hugo Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras y Otro.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.