AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 058/2016

Expediente: 3220-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Valeria Campos Torres en representación de Fortunata Mamani de Pérez

 

Demandado (s): Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, junio 03 de 2016

 

Segundo relator: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 16 a 25, interpuesta por Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Valeria Campos Torres en representación de Fortunata Mamani de Pérez, contra Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1110/2010 de 09 de noviembre de 2010, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, tiene lugar cuando en éste no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, declaratoria que procede de oficio o a petición de parte por el solo transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora .

Que, la justicia se encuentra construida por principios entre estos el principio de celeridad entendido como: "La abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación haga inoperable la tutela de los derechos e intereses comprometidos en el proceso", ya que la justicia que tarda no es justicia, principio al cual deben regirse no únicamente los administradores de justicia sino también quienes demandan la tutela de sus derechos, dejando de lado aquellos actos tendientes a dilatar y entrabar el curso normal del proceso.

Que, revisada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Carlos Andrés Cabezas Dávalos y Valeria Campos Torres en representación de Fortunata Mamani de Pérez, se evidencia que:

-A fs. 198 y vta., cursa auto de admisión de la demanda.

-A fs. 200 vta. cursa nota marginal por la cual se acredita que la apoderada legal recogió la orden instruida, para la citación al tercero interesado Albino Subia Cardozo, el 23 de septiembre de 2015 .

-A fs. 201 vta. cursa nota marginal por la cual se acredita que la apoderada legal recogió la orden instruida, para la citación al demandado Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, el 23 de septiembre de 2015 .

-De fs. 281 a 282 cursa memorial presentado por Albino Subia Cardozo, por el cual solicita la extinción por inactividad del proceso, correspondiéndole el decreto 18 de mayo de 2016 de fs. 284 por el que se le conmina a adecuar su petitorio a la normativa aplicable a los procesos Contenciosos Administrativos.

-A fs. 318 cursa memorial presentado por Valeria Campos Torres en representación de Fortunata Mamani de Pérez acompañando orden instruida, correspondiéndole el decreto de 23 de mayo de 2016.

En este contexto se tiene que, mediante nota marginal cursante a fs. 200 vta. y 201 vta. se entrego las ordenes instruidas a la apoderada legal de la demandante a efectos de que realice la citación legal del tercero interesado Albino Subia Cardozo y del demandado Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria respectivamente, fecha desde la cual no se realizó ninguna otra actuación , en tal razón, conforme al cómputo de plazos se concluye que hasta la presentación del memorial de fs. 281 a 282 por el cual se solicita la extinción del proceso, transcurrieron más de seis meses de inactividad de la demandante , ingresando la conducta (de la parte actora) en los límites del artículo 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la permisión contenida en el art. 78 de la L. N° 1715 teniéndose en cuenta que la perención de instancia, tiene lugar cuando en el proceso no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley , constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, cuya declaratoria procede de oficio o a petición de parte por operar por el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora y no se convalida con la actuación posterior de las partes , aspecto concordante con lo establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014, que en lo pertinente señala: (...) "al cumplir todas las condiciones señaladas, es aplicable la perención de instancia, pudiendo ser declarada de oficio o a petición de parte ya que opera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes " (Las negrillas nos corresponden).

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, es preciso aclarar que si bien el Tribunal Agroambiental solicitó al tercero interesado adecue su petitorio a la normativa aplicable a los procesos Contenciosos Administrativos, la perención de instancia ya había operado, por lo que no correspondió emitir el decreto de fs. 284 , siendo que de los antecedentes del proceso se pudo evidenciar que se encontraban materializados los elementos de la perención de instancia.

En éste orden de ideas, éste Tribunal concluye que, siendo que en el caso en examen, se materializó la inactividad procesal de la parte actora por más de seis meses, corresponde, en la vía de saneamiento procesal, anular los actos contrarios y pronunciarse conforme al principio de celeridad que debe regir todo proceso jurisdiccional.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en merito a la jurisdicción y competencia que le otorga la Ley, ANULA obrados hasta fs. 284 y en aplicación a lo establecido en el artículo 309 del Cód. Pdto. Civ. declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA de la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Carlos Andrés Cabezas Dávalos en representación de Fortunata Mamani de Pérez, contra Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Providenciando el memorial y Otrosies cursante de fs. 326 a 327; Estese al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

A.L.