AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 057/2016

Expediente: Nº 2037-NTE-2016

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante (s): Remigio Serna Claros.

 

Demandado (s): Petrona Zerna Claros.

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, junio 03 de 2016

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 88 a 93, interpuesta por Remigio Serna Claros, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes se tiene que la demanda de fs. 88 a 93, de obrados, fue observada por providencia de fecha 05 de mayo de 2016 cursante a fs. 96 de obrados, ante las deficiencias que presentaba, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por ley, se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

A fs. 102 cursa memorial de 11 de mayo de 2016 presentado por Remigio Serna Claros en fecha 30 de mayo de 2016, solicitando el Retiro de la demanda.

El art. 303 del Código de Pdto. Civil, señala: antes de contestada demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.

Correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del 303 del Código Pdto. Civil, aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 88 a 93, de obrados, interpuesta por Remigio Serna Claros.

El Magistrado relator es de voto aclaratorio

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.