AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 055/2016

Expediente: Nº 2036-DCA-2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Miguel Datzer Arauz representado por Sergio Pablo Rodas Miranda

 

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria Dr. Jorge Gómez Chumacero,

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 27 de mayo de 2016

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 40 a 41 y vta. interpuesta por Miguel Datzer Arauz representado por Sergio Pablo Rodas Miranda, contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 2574/2015 de 04 de noviembre de 2015, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante Miguel Datzer Arauz, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 2574/2015 de 04 de noviembre de 2015 el 28 de marzo de 2016, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 36 de obrados adjuntada por la actora en fotocopia legalizada, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el día viernes 29 de abril de 2016, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 42 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 27 de abril de 2016.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativo de fs. 40 a 41 y vta., interpuesta por Miguel Datzer Arauz representado por Sergio Pablo Rodas Miranda, por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.

Regístrese y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.