AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 051/2016

Expediente : No. 1593 - DCA - 2015

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandante : Rita Vaca Dávalos, Melva Vaca Vda. de Echalar y Yenny Vaca de Pérez.

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito : Santa Cruz

 

Propiedad: "Santa Filomena"

 

Fecha : Sucre, 18 de mayo de 2016

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 2 a 5 vta., interpuesta por Rita Vaca Dávalos, Melva Vaca Vda. De Echalar y Yenny Vaca de Pérez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 2 a 5 vta., la misma fue admitida por auto de 08 de septiembre de 2015 cursante a fs. 30 y vta. de obrados, notificada a la parte actora, conforme la diligencia de fs. 31 del 11 de septiembre de 2015.

Que, desde la referida notificación con el auto de admisión de la demanda la parte actora, realizo únicamente el recojo de las Ordenes Instruidas N° 126/2015-A, 126/2015-B y 126/2015-C, en fecha 13 de octubre de 2015, mediante su patrocinio legal, para la citación de los demandados y terceros interesados de acuerdo a las notas marginales cursantes a fs. 33 vta. 34 vta. y 35 vta., sin que estos hayan sido devueltos a este despacho judicial, incumpliendo su deber de citar a los demandados y a los terceros en la presente demanda, habiendo abandonado la causa por propia desidia o negligencia, dado que ya han transcurrido más de seis meses desde el ultimo actuado procesal que data del 13 de octubre de 2015, aspecto corroborado por el informe presentado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, de fecha 16 de mayo de 2016, no pudiendo ser suplida dicha negligencia o desidia por éste Tribunal, ya que los actos procesales operan de hecho, no de derecho.

Al respecto, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos en virtud del art. 78 de la Ley 1715, señala que, para que proceda la perención de instancia exige los siguientes presupuestos: Instancia, transcurso del tiempo de seis meses y abandono de la causa , es decir la inactividad procesal. Estos presupuestos se han cumplido en el caso que nos ocupa, tomando en cuenta que el demandante, ha hecho abandono del proceso, por más de seis meses desde el 13 de octubre de 2015 hasta el 16 de mayo de 2016. Por lo que corresponde disponer la conclusión extraordinaria del proceso por perención , toda vez que este instituto jurídico es de orden público y de cumplimiento obligatorio como previene el art. 90 del C.P.C.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por interpuesta por Rita Vaca Dávalos, Melva Vaca Vda. De Echalar y Yenny Vaca de Pérez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. Asimismo, se dispone el archivo de obrados.

REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.