AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 050/2016

Expediente : Nº 3227 - NTE - 2011

 

Demandantes : Rolando Tapia Morales en representación de Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Julio Urapotina, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Hernán Osinaga Duran, Mario Llanos Urzagaste y sus herederos

 

Distrito : Santa Cruz

 

Fecha : Sucre, mayo 16 de 2016

 

Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo

 

VISTOS: Los antecedentes del proceso de nulidad de Título Ejecutorial interpuesto por Rolando Tapia Morales en representación de Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Julio Urapotina, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Hernán Osinaga Duran, Mario Llanos Urzagaste y sus herederos , informe de 11 de mayo de 2016, y;

CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, tiene lugar cuando la parte no cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte por no haber dado el impulso al proceso, su declaratoria procede de oficio o a petición de parte al operar el transcurso del tiempo y la inactividad procesal de la parte actora .

Que, la justicia se encuentra construida por principios entre estos el principio de celeridad entendido como: "La abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación haga inoperable la tutela de los derechos e intereses comprometidos en el proceso", aspecto concordante con lo señalado por el autor Gonzalo Castellanos Trigo en su libro "Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil", primera edición, pág. 223 que textualmente señala: "El interés público y privado exige que los procesos no permanezcan paralizados indefinidamente ; no solo porque la subsistencia de la litis en contraria al restablecimiento del orden jurídico, sino porque la relación procesal también comprende al órgano jurisdiccional, y esa vinculación no puede quedar supeditada en el tiempo al capricho de las partes (...)" (Las negrillas nos corresponden)

Que, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil refiere: "I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses , el juez de oficio o petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, con costas; II. El plazo se computará desde la última actuación " (Las negrillas nos corresponden)

Que, de los antecedentes procesales e informe elaborado por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de fs. 524, se evidencia que:

La demanda de nulidad de título ejecutorial presentado por Rolando Tapia Morales en representación de Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales fue admitida mediante Auto de 27 de marzo de 2012 cursante a fs. 80 de obrados, disponiendo la citación a los demandados Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Julio Urapotina, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Hernán Osinaga Duran, Mario Llanos Urzagaste y sus herederos.

Por Auto de 20 de enero de 2015 cursante de fs. 458 y vta., al evidenciarse que los herederos de Mario Llanos Urzagaste fueron citados en calidad de terceros interesados se dispuso la elaboración de un nuevo edicto, para su citación en calidad de codemandados como lo dispuso el Auto de admisión de fs. 80.

En cumplimiento del Auto de 20 de enero de 2015, Rolando Tapia Morales en representación de Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales, proveyó los recaudos de ley, a efectos de que se elabore el edicto para la citación a los herederos de Mario Llanos Urzagaste, tal como se puede evidenciar de fs. 460 vta.

Por memorial cursante a fs. 468, Erick Maldonado Riss y Rolando Tapia Morales en representación legal de Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales, solicita se expida los edictos de ley, únicamente con la demanda y el Auto de admisión amparándose en el art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil y los principios de economía y publicidad.

Por decreto de 18 de agosto de 2015 cursante a fs. 509, se intima a la parte actora a facilitar, en formato digital, los memoriales presentados a este Tribunal, a efectos de elaborarse los edictos, decreto que fue notificado a la parte actora el 23 de agosto de 2015 tal como se puede evidenciar de la notificación cursante a fs. 510.

Mediante memorial de fs. 511, los Abogados apoderados Erick Maldonado Riss y Rolando Tapia Morales, renuncian a representación legal y otorgan pase profesional.

Los actores Julio César y Gustavo Arteaga Carrizales, por memorial de fs. 513, solicitaron fotocopias legalizadas, mismas que fueron autorizadas por decreto de 16 de octubre de 2015.

Bajo ese contexto se concluye que, Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales (demandantes), no cumplieron lo dispuesto en el decreto de 18 de agosto de 2015 , es decir, no facilitaron, en forma digital los memoriales pertinentes a efectos de realizar los edictos para la citación de los herederos de Mario Llanos Urzagaste en calidad de codemandados, aspecto que paralizó el proceso incurriendo así la parte actora en inactividad procesal, no habiendo dado el impulso procesal, emergiendo además el principio de celeridad por lo que tomando en cuenta que el plazo se computara desde la última actuación, el último acto procesal fue efectuado en fecha 23 de agosto de 2015 , al notificarse a los demandantes, con el decreto de 18 de agosto de 2015 , habiéndose operado la perención de instancia al no efectuarse ningún impulso procesal durante 8 meses y 11 días.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y con relación a los memoriales de fs. 511 y 513 constituidos en la renuncia de representación legal y pase profesional, así como el memorial presentado por Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales solicitando fotocopias legalizadas, estos no interrumpen el computo de la perención toda vez que mediante estos no se impulso por lo que al cumplirse todas las condiciones (inactividad procesal y el tiempo establecido por ley) es aplicable la perención de instancia ya que esta ópera por solamente el transcurso del tiempo legal del abandono procesal y no se convalida con la actuación posterior de las partes , entendimiento concordante con la Sentencia Constitucional 1724/2014 de 5 de septiembre de 2014.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de oficio, declara la PERENCION DE INSTANCIA en proceso de nulidad de Título Ejecutorial interpuesto por Julio Cesar Arteaga Carrizales y Félix Gustavo Arteaga Carrizales contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Julio Urapotina, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, Hernán Osinaga Duran, Mario Llanos Urzagaste y sus herederos y en consecuencia por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal procédase al archivo de obrados.

Asimismo en consideración a la nota TA SS1ra N° 298/2016 de 9 de mayo de 2016, por la que solicitan la remisión de los antecedentes del predio " LOS PIONEROS" , por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, remítase el precitado antecedente a Sala Primera, sea con la debida nota de atención y constancia de entrega.

Regístrese, notifíquese adjúntese a sus antecedentes y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.