AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 042/2016

Expediente : No. 1964 - DCA - 2016

 

Proceso : Contencioso Administrativo.

 

Demandante : Mario Saldivar Delgado y Martín Jimenez Torrez

 

Demandado : Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

 

Distrito : Tarija

 

Predio : "Comunidad Campesina San Alberto"

 

Fecha : Sucre, 29 de abril de 2016.-

 

Magistrado Semanero : Dr. Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 37 a 42 interpuesta por Mario Saldivar Delgado y Martin Jimenez Torrez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, el informe de fs. 47, expedido por la Secretaria de Sala Segunda de éste Tribunal, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda de fs. 37 a 42 fue observada por providencia de fs. 45 de obrados, ante las deficiencias presentadas en la forma y la falta de documentación idónea plasmados en los puntos 1, 2 y 3 de dicho decreto de observación a la demanda; consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la Ley No. 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda se subsane la misma, habiéndosele concedido el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicha providencia la parte demandante fue notificada el día viernes 1 de abril de 2016, conforme consta de la diligencia cursante a fs. 46 de obrados, quien bajo su responsabilidad no subsano los defectos observados que hacen al cumplimiento de requisitos que debe de contener la demanda contenciosa administrativa, es decir, adjuntar la diligencia de notificación con la Resolución Suprema N° 17326 de 14 de diciembre de 2015 en fotocopia legalizada u original, para abrir la competencia de éste Tribunal conforme dispone el art. 68 de la Ley No. 1715; asimismo, cumplir lo establecido en el art. 327 incs. 4), 6), 7) y 9); Del mismo modo, señalar con precisión los nombres de los terceros interesados, sus domicilios conforme el derecho a la defensa que les asiste por imperio de los arts. 115-II y 119-II de la C.P.E.

Consecuentemente, de la revisión de la diligencia de notificación con la providencia de 24 de marzo de 2016 cursante a fs. 45, diligencia de 1 de abril de 2016, el plazo otorgado vencía el 22 de abril de 2016, sin que la parte actora haya subsanado las observaciones efectuadas.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 45 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 37 a 42 de obrados interpuesta por Mario Saldivar Delgado y Martin Jimenez Torrez contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Hugo Cocarico Yana, Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

Asimismo, se dispone proceder al desglose de la documentación aparejada por el actor, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas y/o simples, según corresponda.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.