AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 031/2016

Expediente : Nº 205 - DCA - 2012

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandantes : Jorge Jesús Barahona Rojas

 

Viceministro de Tierras

 

Demandados : Juanito Félix Tapia García Director nacional a. i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito : La Paz

 

Fecha : Sucre marzo 16 de 2016

 

Magistrado Semanero : Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a. i. del Instituto Nacional de Reforma, impugnando la Resolución Administrativa RACS-LP N° 0038/2003 de 08 de agosto de 2003, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, tiene lugar cuando en éste no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, declaratoria que procede de oficio o a petición de parte al operar el transcurso del tiempo e identificarse la inactividad procesal de la parte actora.

Que, la justicia se encuentra construida por principios entre estos el principio de celeridad entendido como: "La abreviación y simplificación del proceso, evitando que su irrazonable prolongación haga inoperable la tutela de los derechos e intereses comprometidos en el proceso", ya que la justicia que tarda no es justicia, principio al cual deben regirse no únicamente los administradores de justicia sino también quienes demandan la tutela de sus derechos, dejando de lado aquellos actos tendientes a dilatar y entrabar el curso normal del proceso.

Que, de los antecedentes procesales e informe elaborado por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de fs. 236, se evidencia que:

-De fs. 11 a 14 cursa demanda contenciosa administrativa, subsanada por memoriales de fs. 20 a 22 y 27, admitida mediante auto de 19 de septiembre de 2012 de fs. 28 y vta., por el que se dispone citar con la demanda, a Nicolas Cartagena Representante del Consejo Indigena Pueblo Tacanas, Paula Murachev Kaluguin , Artemon Vasily Basargin y Claudia Silvana Chimailov Reutov en calidad de terceros interesados.

-A fs. 114 cursa decreto de 12 de mayo de 2014, por el que se conmina a la parte actora a devolver la orden instruida con la diligencia de notificación a Paula Murachev Kaluguin (tercera interesada).

-A fs. 127 cursa decreto de 28 de mayo de 2014, por el que se solicita informe al Juez Agroambiental de Santa Cruz I respecto a la diligencias de citación efectuadas en relación a Paula Murachev Kaluguin con la orden instruida N° 31/2012-B-.

-A fs. 160 cursa informe de 14 de agosto de 2014, suscrito por la oficial de diligencias del Juzgado Agroambiental Santa Cruz II (en suplencia legal), en el que refiere que no se dio cumplimiento a la citación con la orden instruida por que no se pudo identificar con precisión dicha dirección, procediéndose a la devolución de la misma.

-A fs. 175 cursa memorial presentado por la parte actora, por el que solicita nueva orden instruida a objeto de notificar a Paula Murachev Kaluguin, habiéndose dispuesto, mediante decreto de 15 de octubre de 2014 cursante a fs. 176, se expida nueva orden instruida para la citación de la tercera interesada Paula Murachev Kaluguin.

-A fs. 189 cursa certificación SEGIP Informe 096/2014 de 06 de noviembre de 2014, por el que se informa que el domicilio de Paula Murachev Kaluguin, se encuentra ubicado en la Colonia Toborichi coincidente con lo señalado por la parte actora en su memorial de fs. 175.

-A fs. 199 y vta. cursa nota de cargo de 15 de mayo de 2015, por la que se acredita que la Dra. Roxana Aprili, funcionaria del Viceministerio de Tierras recogió la orden instruida N° 47/2015, para la citación a Paula Murachev Kaluguin.

-A fs. 207 y vta. cursa memorial presentado por Jhonny Oscar Cordero Nuñez Viceministro de Tierras, solicitando se considere lo expuesto, en merito al cual se emite providencia de 14 de julio de 2015, que fue notificada a la parte actora el 21 de julio de 2015 conforme a la diligencia de fs. 210.

Bajo ese contexto tenemos que el Viceministerio de Tierras representado por Jhonny Oscar Cordero Nuñez, no dio impulso a las diligencias de citación con la orden instruida N° 47/2015 a la tercera interesada Paula Murachev Kaluguin y de esta forma no dio la continuidad pertinente al presente proceso, y teniéndose en cuenta que el último acto procesal fue efectuado en fecha 21 de julio de 2015 , al notificarse al demandante, con el proveído emitido en atención al memorial presentado el 13 de julio de 2015, la parte actora dejo transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. (aplicable al caso en examen en razón a que el plazo inicio en vigencia de esta norma legal); demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, pese a existir reiterativas conminatorias efectuadas a través de las providencias de fs. 114, 213, 222, 226 y 234).

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Jorge Jesús Barahona Rojas Viceministro de Tierras contra Juanito Félix Tapia García Director Nacional a. i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria y en consecuencia por Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal procédase al archivo de obrados.

Devuélvase los antecedentes al Instituto Nacional de Reforma Agraria con nota de atención.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.