AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 004/2018

Expediente: Nº 2964-DCA-2018

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Edwin Paca Cuaquira, Andrés Pérez, Edwin Nogales Román, Oscar Cuaquira García, Judith Villarroel Vargas, Primitivo Ramos Delgado, Francisco Albornos Torres Golpez, Tomas Vidaurre Ramos, Alcides Rojas Sánchez, Lorenzo Franco Tumiri, Serafín Tola Franco, Gervacio Ramos Delgado y Edilberto Condori Huallpa. Representados por Alberto Jaldin Ferrel y José Emilio Rosales Tito.

 

Demandado: Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional del INRA.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 18 de enero de 2018

 

Magistrada Semanera: Dra. Elva Terceros Cuellar.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 91 a 99, interpuesta por; Edwin Paca Cuaquira, Andrés Pérez, Edwin Nogales Román, Oscar Cuaquira García, Judith Villarroel Vargas, Primitivo Ramos Delgado, Francisco Albornos Torres Golpez, Tomas Vidaurre Ramos, Alcides Rojas Sánchez, Lorenzo Franco Tumiri, Serafín Tola Franco, Gervacio Ramos Delgado y Edilberto Condori Huallpa. Representados por Alberto Jaldin Ferrel y José Emilio Rosales Tito, contra Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional del INRA, impugnando la Resolución Administrativa RASS N° 0499/2009 de 20 de abril de 2009, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que los demandantes; Edwin Paca Cuaquira, Andrés Pérez, Edwin Nogales Román, Oscar Cuaquira García, Judith Villarroel Vargas, Primitivo Ramos Delgado, Francisco Albornos Torres Golpez, Tomas Vidaurre Ramos, Alcides Rojas Sánchez, Lorenzo Franco Tumiri, Serafín Tola Franco, Gervacio Ramos Delgado y Edilberto Condori Huallpa, fueron notificados con la Resolución Administrativa N° RASS N°0499/2009 de 20 de abril de 2009, en fecha 22 de noviembre de 2017, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 1 de obrados, sin embargo se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el 2 de enero de 2018, tal cual se desprende del cargo cursante a fs. 100 de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación del memorial de demanda, efectuando el cómputo correspondiente se concluye que la demanda contencioso administrativa de fs. 91 a 99, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715 y por la Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, habiendo fenecido el mismo el 22 de diciembre de 2017, no así el 02 de enero 2018.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 91 a 99 de obrados interpuesta por Edwin Paca Cuaquira, Andrés Pérez, Edwin Nogales Roman, Oscar Cuaquira García, Judith Villarroel Vargas, Primitivo Ramos Delgado, Francisco Albornos Torres Golpez, Tomas Vidauree Ramos, Alcides Rojas Sanchez, Lorenzo Franco Tumiri, Serafín Tola Franco, Gervacio Ramos Delgado y Edilberto Condori Huallpa. Representados por Alberto Jaldin Ferrel y José Emilio Rosales Tito, por ser la misma extemporánea.

Regístrese, notifíquese y archívese .

Fdo.

Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda