AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 030/2016

Expediente: Nº 1947/2016

 

Proceso: Compulsa

 

Compulsante (s): Roberto Montero Salazar en representación de Carmen Flores Pérez y Dora Dominga Flores Pérez

 

Compulsado (s): Juez Agroambiental de Monteagudo

 

Distrito: Monteagudo

 

Asiento Judicial: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, marzo 15 de 2016

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: El memorial de compulsa de fs. 24 y vta., presentado por Roberto Montero Salazar en representación de Carmen Flores Pérez y Dora Dominga Flores Pérez, contra el Auto de 18 de febrero de 2016, por el que se rechaza el recurso de casación en la forma o nulidad interpuesta en el proceso de "Nulidad de Documento de Compra Venta de una Fracción de Inmueble Rural" y;

CONSIDERANDO: Que, Roberto Montero Salazar en representación de Carmen Flores Pérez y Dora Dominga Flores Pérez, interpone recurso de compulsa contra el Auto de 18 de febrero de 2016 bajo los siguientes términos:

Refiere que al no tomarse en cuenta la nueva norma procesal civil, referida a citaciones notificaciones y plazos procesales, que entro en vigencia el 19 de noviembre de 2013 y que el recurso ha sido interpuesto por sus mandantes en fecha 28 de enero de 2016, sus mandantes tenían 10 días para interponer el recurso de casación y, tomando en cuenta que Carmen flores Pérez fue notificada en un domicilio desconocido el día viernes 15 de enero de 2016, el plazo para hacer uso del recurso de casación, comenzaría desde el 18 de enero de 2016, y siendo que el 19, 20, 21 y el 22 de enero fue feriado, comenzaba nuevamente a correr el plazo de los 10 días desde el 25, 26, 27, 28 y 29 de enero, venciendo el mismo en fecha 2 de febrero de 2016, pero sus mandantes presentaron el recurso de casación el 28 de enero de 2016 o sea en el plazo de 8 días, como así dispone el art. 87 de la L. N° 3545, por lo que interpone recurso de compulsa y pide se declare la legalidad del recurso.

CONSIDERANDO: En el caso concreto se debe dejar claramente establecido que el auto emitido en fecha 18 de enero de 2016 por su fundamento y su efecto constituye un auto interlocutorio definitivo que corta todo procedimiento ulterior con relación a la pretensión de Roberto Montero Salazar en representación de Carmen Flores Pérez y Dora Dominga Flores Pérez.

Que, de la lectura de la compulsa impetrada se tiene, entre uno de sus fundamentos, que el recurso fue presentado en plazo, siendo que los días 19, 20, 21 y 22 de enero de 2016, fueron feriados, por lo que se cita el Decreto Supremo N° 405 de 20 de enero de 2010, que en lo pertinente, en su Artículo Único, señala: "I Se decreta el 22 de enero de cada año, como día de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia; II Asimismo, se declara feriado con suspensión de actividades públicas y privadas a nivel nacional el día 22 de enero de cada año "., concluyéndose que el único día feriado fue el 22 de enero y no así los días señalado por la parte compulsante.

De los fundamentos expuestos y del análisis efectuado se tiene que el recurso de casación fue rechazado bajo la fundamentación jurídica de extemporaneidad toda vez que habiendo sido notificados las recurrentes el día 13 de noviembre de 2015 y 11 de enero de 2016 respectivamente y el recurso es planteado el día 28 de enero del mismo mes y año, el mismo fue planteado fuera de los 8 días previstos por el art. 87-I de la Ley N° 1715.

La citada disposición legal a la letra señala: "...deberán presentarse ante el Juez de Instancia, en el plazo de ocho (8) días perentorios computables a partir de su notificación, observando los requisitos señalados....", infiriéndose de la lectura que dicha norma establece el comienzo del computo de los ocho días , pero no así el transcurso del mismo , es decir la forma de computo de los 8 días establecidos como perentorios.

Sin embargo de lo supra referido, cabe señalar que a partir del 19 de noviembre del año 2013 fue promulgado el nuevo Código Procesal Civil, el mismo que en sus arts. 89 al 95 regula el computo de los plazos procesales, normativa que ha entrado en vigencia anticipada en cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la citada norma legal bajo el título: (vigencia anticipada del código) norma que, taxativamente, en su numeral 3, refiere: "Entraran en vigencia al momento de la publicación..." "...El sistema de computo de plazos procesales incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación..." por lo que en aplicación de la citada Disposición Transitoria el capítulo VII (Plazos Procesales) relativo al computo de plazos debe enmarcarse a lo regulado por el Codigo Procesal Civil.

En ese contexto normativo es necesario tomar en cuenta que el art. 90 del Código Procesal Civil respecto al transcurso de los plazos refiere: "Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles ...", en consecuencia y en el presente caso al haberse notificado con el auto el día 11 de enero de 2016 el plazo para la presentación del recurso de casación y en estricto apego a las disposiciones legales citadas vencía el día jueves 21 de enero de 2016, por lo que se concluye que el recurso de casación no fue presentado en el plazo establecido por ley.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental con la facultad conferida por ley y en aplicación de la previsión contenida en los arts. 279, 280, 281 y 282-I del Cód. Procesal. Civ., aplicables por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, declara ILEGAL la compulsa planteada a fs. 24 y vta.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.