AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 026/2016

Expediente: Nº 1903-DCA-2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Elvi Esmeregilda Cuellar Aranibar.

 

Demandado (s): Fiscalía General del Estado y Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y Otro.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, marzo 11 de 2016

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 47 a 51 vta., interpuesta por Elvi Esmeregilda Cuellar Aranibar representante legal de la Sociedad Comercial "LES-TEK S.R.L." contra la Fiscalía General del Estado, Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 47 a 51 vta., de obrados, la misma fue observada por providencia de fecha 29 de enero de 2016 cursante a fs. 54 de obrados, ante las deficiencias que presentaba, por lo que se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, la demandante subsane las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo dispuesto en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la Ley N° 1715.

A fs. 58 cursa informe de 4 de marzo de 2016 elaborada por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, donde expresa que la parte actora fue notificada el día lunes 15 de febrero de 2016 con la providencia de fs. 54 y que hasta la fecha no se subsanó la observación efectuada a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado.

El art. 333 del Cod. Pdto Civ., señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado al efecto se la tendrá por no presentada, correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 47 a 51 vta., de obrados, interpuesta por Elvi Esmeregilda Cuellar Aranibar en representación legal de la Sociedad Comercial "LES-TEK S.R.L." contra la Fiscalía General del Estado, Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.