AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 021/2016

Expediente: Nº 1865-DCA-2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante(s): Rodolfo Roca Céspedes en representación de Ildo Algarañaz Constaleite y Celso Algarañaz Costaleite

 

Demandado(s): .............................................

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, febrero 23 de 2016

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 55 a 59, interpuesta por Rodolfo Roca Céspedes en representación de Ildo Algarañaz Constaleite y Celso Algarañaz Costaleite, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 55 a 59, la misma fue observada por decreto de 8 de enero de 2016 (cursante a fs. 62) y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que los demandantes subsanen las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, mediante informe realizado por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal Dra. María del Rosario Vilar Gutiérrez cursante a fs. 64, se da a conocer que Rodolfo Roca Céspedes en representación de Ildo Algarañaz Constaleite y Celso Algarañaz Costaleite, no subsano las observaciones dentro del plazo establecido en el decreto de fs. 62.

Por lo supra señalado y en virtud a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber los demandantes dado cumplimiento a las observaciones efectuadas mediante decreto de 8 de enero de 2016, bajo su propia responsabilidad, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 55 a 59, interpuesta por Rodolfo Roca Céspedes en representación de Ildo Algarañaz Constaleite y Celso Algarañaz Costaleite.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.