AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 020/2016

Expediente: Nº 1895-DCA-2016

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Pedro Condori Córdova.

 

Demandado (s): Jorge Gómez Chumacero Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, febrero 22 de 2016

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 41 a 42 vta., interpuesta por Pedro Condori Córdova, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes se tiene que la demanda de fs. 41 a 42 vta., de obrados, fue observada por providencia de fecha 21 de enero de 2016 cursante a fs. 45 de obrados, ante las deficiencias que presentaba, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante subsane la observación efectuada, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

A fs. 48 cursa memorial de 12 de febrero de 2016 presentado por Pedro Condori Córdova, solicitando el Retiro de la demanda de referencia en previsión al art. 303 del Cod. Pdto. Civ.

El art. 303 del Cod. Pdto Civ., señala: antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerara como no presentada.

Es así que el Dr. Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Análisis Doctrinal del Nuevo Código Procesal Civil, en lo pertinente señala "Siendo que el proceso civil se inspira en el principio procesal dispositivo; por lo tanto como el actor tiene el derecho de demandar también tiene igual derecho para retirar la demanda sin dar explicación alguna" pag. 239, correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 41 a 42 vta., de obrados, interpuesta por Pedro Condori Córdova.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Corresponde al EXP. N° 1627- DCA -2015