AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO Sa2a Nº 019/2016

Expediente : Nº 1908-DCA-2016

 

Proceso : Contencioso Administrativo

 

Demandantes : Mirlan Castedo Castro, Mirlan Castedo Chávez y Eliazer Castedo Castro

 

Demandado : Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito : Beni

 

Predio: "Tacuaral"

 

Fecha : Sucre, 11 de febrero de 2016

 

Magistrado Semanero : Bernardo Huarachi Tola

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 13 a 18 de obrados interpuesta por Mirlan Castedo Castro, Mirlan Castedo Chávez y Eliazer Castedo Castro, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO : Que, conforme establece el art. 189 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Tribunal Agroambiental a través de sus Salas, "conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas", tratándose de resoluciones emergentes del proceso de saneamiento, como en el caso de autos, y conforme lo previene el art. 68 de la Ley Nº 1715 modificada por Ley Nº 3545, dicha acción debe oponerse en el término perentorio de treinta días computables a partir de su notificación.

Que, de la revisión de antecedentes, Mirlan Castedo Castro, Mirlan Castedo Chávez y Eliazer Castedo Castro, fueron notificados mediante cedula con la Resolución Administrativa RA-SS Nº 2378/2015 de 19 de octubre de 2015, a horas 17:30 p.m. del día lunes 30 de noviembre de 2015 , conforme se evidencia de la diligencia de notificación presentada por los mismos demandantes cursante a fs. 1 de obrados.

Asimismo, se constata que la demanda contencioso administrativa fue presentada a éste Tribunal a horas 11:05 del día viernes 29 de enero de 2016 , conforme se tiene del cargo de recepción de fs. 19 de obrados.

Que, por lo descrito precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda contenciosa administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas por el art. 68 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la referida demanda de fs. 13 a 18 incoada por Mirlan Castedo Castro, Mirlan Castedo Chávez y Eliazer Castedo Castro, fue incoada fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 30 de diciembre de 2015, fecha límite para interponer la demanda contenciosa administrativa.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contenciosa administrativa de fs. 13 a 18 interpuesta por Mirlan Castedo Castro, Mirlan Castedo Chávez y Eliazer Castedo Castro, por extemporánea.

A los otrosíes 1º, 2º, 4º y 5º.- Estese a lo resuelto.

Al otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal en Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.