AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 016 /2016

Expediente: Nº 1791-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Cristina Guzmán Tapia representada por Omar Veliz Flores

 

Demandado: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 27 de enero de 2016

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 9 a 15 y vta. interpuesta por Cristina Guzmán Tapia representada por Omar Veliz Flores, contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 1815/2015 de 28 de agosto de 2015, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que conforme al art. 68 de la L. Nº 1715 de 18 de octubre de 1996, se tiene un plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la demandante Cristina Guzmán Tapia, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1815/2015 de 28 de agosto de 2015 el 13 de octubre de 2015, conforme se establece de la diligencia de notificación cursante a fs. 22 de obrados adjuntada por la actora en fotocopia legalizada, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el día viernes 13 de noviembre de 2015, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 15 vta. de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, la demanda contencioso administrativa fue interpuesta fuera del

plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo, el 12 de noviembre de 2015.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativo de fs. 9 a 15 y vta., interpuesta por Cristina Guzmán Tapia representada por Omar Veliz Flores, por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.

Regístrese y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.