AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° ../2019

Expediente : N° 3424- 2018

Proceso : Recusación

Demandante : Rosa Isabel Martínez Ríos.

Demandados : Marcia Rojas Viruez, Juez Agroambiental

de Samaipata

Distrito : Santa Cruz

Asiento judicial : Samaipata

Fecha : Sucre, 15 de enero de 2019

Magistrado Semanero : Dr. Gregorio Aro Rasguido

VISTOS: El incidente de recusación y Acta de fecha 28 de noviembre de 2018 a fs. 1 a 8 vta., informe explicativo de fs. 22, los antecedentes del legajo de recusación; y

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso que versa sobre Nulidad de Contrato, interpuesto por Javier Choque Senteno, contra Rosa Isabel Martínez Ríos, cursante en el Acta de Audiencia de fecha 28 de noviembre de fs. 1 a 8 vta. de obrados; Rosa Isabel Martínez Ríos, plantea incidente de recusación contra Marcia Rojas Viruez Juez Agroambiental de Samaipata, señalando como causal de recusación la establecida en el art. 347-6), del Código Procesal Civil - Ley N° 439; por lo que solicita que la mencionada autoridad se aparte del conocimiento del proceso por existir un litigio pendiente en contra de ella, dado que a su criterio a generado una susceptibilidad en el trámite de la causa.

CONSIDERANDO: Que, dando cumplimiento al art. 349 del Código Procesal Civil, la Juez Agroambiental de Samaipata por Acta de fecha 28 de noviembre de 2018 cursante a fs. 1 a 8 vta. del legajo de recusación, rechazo la recusación interpuesta por Rosa Isabel Martínez Ríos, señalando que el art. 238-6) del Código Procesal Civil, no es aplicable al presente caso toda vez que el litigio pendiente en contra de la recusada fue instaurado con posterioridad al proceso que se está tramitando en el Juzgado Agroambiental. Por lo que la Juez Agroambiental de Samaipata de Santa Cruz, resuelve no allanarse a la recusación planteada por Rosa Isabel Martínez Ríos.

CONSIDERANDO: Que, la recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero el incidente de recusación debe apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando los extremos de su pretensión.

CONSIDERANDO: Que, una de las características de impartir justicia agroambiental, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un Juez imparcial, por lo que la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad del Juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. Ello supone que, si bien el Juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra; sin embargo no basta las dudas o sospechas sobre la imparcialidad que surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.

CONSIDERANDO: Que, en relación a la causal referida en el art. 347-6). del Código Procesal Civil, de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente probada, es decir que, si se demostró que el Juez recusado tenga un litigio pendiente con alguna de las partes, sin embargo este proceso fue instaurado con posteridad al litigio que se está promoviendo en el Juzgado Agroambiental. En ese sentido Rosa Isabel Martínez Ríos al no haber probado la existencia de la causal invocada, corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, con la facultad contenida por el art. 36-4 de la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545 y en aplicación del art. 353 del Código Procesal Civil, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por Rosa Isabel Martínez Ríos contra Marcia Rojas Viruez Juez Agroambiental de Samaipata, debiendo dicha autoridad continuar con tramite del proceso. Por otro lado se recomienda a la secretaria del Juzgado Agroambiental de Samaipata elaborar las actas correspondientes con mayor cuidado y previa revisión.

Regístrese y notifíquese. -

Fdo.

Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda

Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda