AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 003/2016

Expediente: Nº 1747-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Rosendo Calicho Basoalto, Teodoro Calicho Ávila, Elizabeth Calicho Ávila, Sofía Ávila López de Calicho, Germán Calicho Ávila, Primitivo Franz Calicho Ávila y Adelio Calicho Ávila.

 

Demandado (s): Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Cesar Cocarico Yana Ministro de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, enero 12 de 2016

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 34 a 36 vta., interpuesta por Rosendo Calicho Basoalto, Teodoro Calicho Ávila, Elizabeth Calicho Ávila, Sofía Ávila López de Calicho, Germán Calicho Ávila, Primitivo Franz Calicho Ávila y Adelio Calicho Ávila, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes se tiene que la demanda de fs. 34 a 36 vta., de obrados, fue observada por providencia de fecha 13 de noviembre de 2015 cursante a fs. 39 de obrados, ante las deficiencias que presentaba, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que, con carácter previo a la admisión de la demanda, los demandantes subsanen las observaciones efectuadas, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda; que por memorial cursante a fs. 43 los demandantes subsanan parcialmente las observaciones efectuadas a su demanda, correspondiéndole el decreto de 25 de noviembre de 2015 cursante a fs. 45, en el que se dispuso, que los impetrantes subsanen el punto 2 de las observaciones dispuestas en decreto de 13 de noviembre de 2015, concediéndoseles el plazo de 5 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda

A fs. 47 cursa informe de 4 de enero de 2016 elaborado por el Secretario de Sala Segunda Tribunal Agroambiental, donde se expresa que la parte actora fue notificada el día viernes 27 de noviembre de 2015 con la providencia de fs. 45 y que hasta la fecha no se subsanó la observación efectuada a la demanda.

El art. 333 del Cod. Pdto Civ., señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado al efecto se la tendrá por no presentada, correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 34 a 36 vta., de obrados, interpuesta por Rosendo Calicho Basoalto, Teodoro Calicho Ávila, Elizabeth Calicho Ávila, Sofía Ávila López de Calicho, Germán Calicho Ávila, Primitivo Franz Calicho Ávila y Adelio Calicho Ávila.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.

Corresponde al EXP. N° 1627- DCA -2015