AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 001/2016

Expediente: Nº 1789-DCA-2015

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Cesar Martinez Justiniano, en representación de Ángel Paz Rojas y Juan Carlos Pineda Salazar

 

Demandado: Jorge Gómez Chumacero, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 4 de enero de 2016

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 29 vta. de obrados, memorial de subsanación de fs. 43 y vta., interpuesta por Cesar Martinez Justiniano, en representación de Ángel Paz Rojas y Juan Carlos Pineda Salazar, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0883/2015 de 18 de mayo de 2015, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Que el art. 68 de la L. Nº 1715 modificado por ley 3545, establece, el plazo perentorio de treinta días para la interposición de procesos contencioso administrativos, computables a partir de la notificación con la resolución final de saneamiento a ser impugnada.

Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que los demandantes Ángel Paz Rojas y Juan Carlos Pineda Salazar, fueron notificados con la Resolución Administrativa RA-SS N° 0883/2015 de 18 de mayo de 2015 el 13 de octubre de 2015, conforme se establece de las diligencias de notificación cursantes de fs. 41 y 42 de obrados, asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa, fue presentada a este tribunal el día viernes 13 de noviembre de 2015, tal cual se desprende del cargo de presentación cursante a fs. 29 vta. de obrados.

Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 la referida demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 29 vta. subsanada a fs. 43 y vta. de obrados fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 12 de noviembre de 2015.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, RECHAZA la demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 29 vta. de obrados, memorial de subsanación de fs. 43 y vta., interpuesta por Cesar Martínez Justiniano, en representación de Ángel Paz Rojas y Juan Carlos Pineda Salazar, por extemporánea, conforme establece el art. 68 de la L. N° 1715.

Regístrese y archívese.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.

Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.