AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 69/2016

Expediente: Nº 2201/2016

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Luis Alberto Torrez Ávila, Reinaldo

Orellana Cordero y Elvis Isnado

Álvarez en representación legal

de Félix Saavedra Fuentes,

Casiano Saavedra Fuentes,

Benigna Saavedra Vda. de Águila y Domitila Saavedra de Rosales.

Demandado: Director Nacional del INRA

Distrito: Cochabamba

Fecha: Sucre, 28 de noviembre de 2016

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Luis Alberto Torrez Ávila, Reinaldo Orellana Cordero y Elvis Isnado Álvarez, en representación legal de Félix Saavedra Fuentes, Casiano Saavedra Fuentes, Benigna Saavedra Vda. de Águila y Domitila Saavedra de Rosales, interponen demanda Contencioso Administrativa cursante de fs. 7 a 9 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 2 de septiembre de 2016 cursante a fs. 12, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes acrediten con documentación idónea en original o fotocopia legalizada de la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa RA-SS N° 1399/2016 que se impugna, dar cumplimiento a los incisos 6) y 7) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., y señalar si existen terceros interesados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 15 días hábiles computables a partir del dia siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., notificándoles con dicho proveído el 5 de septiembre de 2016, conforme se desprende de la diligencia de fs. 13 de obrados; posteriormente al no haberse dado cumplimiento al decreto de fs. 12, por proveído de 05 de octubre de 2016 cursante a fs. 15, se concede un último plazo de 5 días hábiles computable a partir del dia siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de apli carse la ultima parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L.N° 1715 y tenerse como no presentada la demanda, notificándoles con dicho proveído el 10 de octubre de 2016, cursante a fs. 16 de obrados, sin que dentro del referido plazo concedido hubieran dado los actores cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del Informe de Secretaria de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 17 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 7 a 9 de obrados.

No firma la Magistrada Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por encontrase con baja médica.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.