AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2016

Expediente: Nº 990/2014

 

Proceso: Nulidad absoluta de Título Ejecutorial

 

Demandante: Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por Denis Alfredo Pañoni Canedo

 

Demandado: Sociedad Agrícola Ganadera e Industrial de Cinti S.A.

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 07 de octubre de 2016

 

Magistrada Semanera: Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

VISTOS: El memorial de fs. 915 a 917 de obrados, mediante el cual el representante del demandante, Banco Mercantil Santa Cruz S.A., haciendo referencia a la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015, emitida en el presente proceso, sostiene que fue dejada sin efecto por Auto Constitucional N° 050/2016 y que en virtud al mismo se emitió nueva Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016 y que posteriormente la Sentencia Constitucional Plurinacional 0584/2016-S3, en grado de revisión revoca el Auto Constitucional N° 50/2016 de 1 de febrero de 2016, y en consecuencia dispone denegar la tutela impetrada; por lo expuesto, pide se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016, emitida en cumplimiento del Auto Constitucional N° 050/2016, debiendo quedar incólume la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se establece que en el presente proceso de nulidad de Título Ejecutorial se emitió la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016, cursante a fs. 860 a 874 de obrados, en cumplimiento al Auto de Amparo Constitucional N° 50/2016 de 1 de febrero de 2016, que dispone conceder la tutela constitucional impetrada por la empresa demandada SAGIC S.A. y dejar sin efecto la primera Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015, cursante de fs. 762 a 763 de obrados; en ese ínterin, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0584/2016-S3 de 20 de mayo de 2016, que en copia legalizada cursa de fs. 897 a 913 de obrados, mediante la cual en revisión, el Tribunal Constitucional Plurinacional revoca la Resolución N° 050/2016 de 1 de febrero de 2016, denegándose la tutela constitucional impetrada por SAGIC S.A.; constataciones que hacen ver que al dejarse sin efecto el fallo constitucional que dio lugar a la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016, ésta quedó sin efecto jurídico alguno, dando lugar a que se mantenga subsistente la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015; por lo que en aplicación del art. 203 de la CPE, el Tribunal Agroambiental debe dar cumplimiento a las decisiones de la Justicia Constitucional, disponiendo lo que corresponda en derecho.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal; en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0584/2016-S3 de 20 de mayo de 2016; DEJA SIN EFECTO LEGAL la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 031/2016 de 3 de mayo de 2016, cursante a fs. 860 a 874 de obrados, quedando vigente y con todos sus efectos legales, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 026/2015 de 21 de abril de 2015, cursante de fs. 762 a 763 de obrados.

OTROSÍ y OTROSÍ 1.- Por adjuntada la documental señalada, cuyo detalle cursa en el cargo de recepción de fs. 917 vta., de obrados; sea con noticia de partes.

Comuníquese el presente Auto Interlocutorio Definitivo al Instituto Nacional de Reforma Agraria, a los fines legales consiguientes.

No suscribe la Magistrada Dra. Paty Yola Paucara Paco, por ser de criterio diferente al presente Auto Interlocutorio Definitivo.

No firma el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por estar ausente en comisión oficial.

Participa en la suscripción del presente Auto Interlocutorio Definitivo el Magistrado de Sala Segunda, Dr. Javier Peñafiel Bravo, convocado para conformar Sala.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.