AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2016

Expediente: Nº 2161/2016

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: José Terán Foronda

 

Demandado: ------------------------------

 

Distrito: Potosí

 

Fecha: Sucre, 29 de septiembre de 2016

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que José Terán Foronda, interpone demanda de Nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 63 a 67 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 05 de agosto de 2016 cursante a fs. 70, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante cumpla con: 1) El art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ. señalando con precisión el nombre y domicilio del demandado, debiendo tomar en cuenta que la demanda debe estar dirigida a persona natural o jurídica titular del Título Ejecutorial que se demanda, y 2) Señalar el nombre y domicilio de terceros interesados al haber sido expedido el Título Ejecutorial, cuya nulidad se demanda, en copropiedad, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda, el 25 de agosto de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 73 de obrados; habiéndosele posteriormente por proveído de fs. 76 concedido plazo adicional de 5 días hábiles para que cumpla con el punto 1) del proveído de observación de demanda de fs. 70, notificándole con dicho decreto el 5 de septiembre del año en curso, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 77 de obrados; concediéndole nuevamente por proveído de fs. 80, un último plazo de 4 días hábiles para que cumpla con dicha observación, notificándole con dicho proveído el 15 de septiembre del año en curso, tal cual se desprende de la diligencia de notificación de fs. 81 de obrados; sin que dentro del referido plazo hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por éste Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 82 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 63 a 67 de obrados.

No suscribe la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por estar ausente declarada en comisión oficial.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.