AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 54/2016

Expediente: 2127/2016

 

Proceso: Otros procesos

 

Demandante: Francia Uribe Gamón en representación de Benita Flores Vda. de Montan

 

Demandada: Florencia Flores de Sejas

 

Distrito. Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 24 de agosto de 2016

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS. La demanda identificada como otros procesos de fs. 142 a 146 y vta. de obrados y,

CONSIDERANDO: Que Francia Uribe Gamón en representación de Benita Flores Vda. de Montan, interpone demanda identificada como otros procesos, mediante memorial cursante de fs. 142 a 146 y vta. de obrados; empero, debido a los defectos que presenta la misma, por proveído de 29 de junio de 2016 cursante a fs. 149, se dispuso que la parte actora previo a la consideración de admisión de la demanda, se señale expresa y claramente que acción es la que demanda y si la misma es de competencia de las Salas del Tribunal Agroambiental, al advertir de la suma y del contenido del mismo que demanda "fraude procesal", sin que especifique, fundamente ni precise, si lo incoado es una acción de competencia de las Salas de éste Tribunal; también cumpla a cabalidad con lo dispuesto por los numerales 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., al advertir confusión e imprecisión en el contenido de la demanda de referencia. A dicho efecto, se concede a la parte actora el plazo de 8 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. N° 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio señalado por la parte actora, el 30 de junio de 2016, conforme se desprende de la diligencia de fs. 150 de obrados; sin que dentro del plazo concedido se hubiera dado cumplimiento a las observaciones dispuestas a fs. 149, por este Tribunal Agroambiental.

En ese sentido, al no haber la demandante subsanado su demanda en el término de ley, tal cual se acredita por los informes expedidos por la Secretaria de Sala Primera de fecha 25 de julio y de 22 de agosto, del presente año, cursantes a fs. 154 y vta. y 156 respectivamente; estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art 333 del Código de Procedimiento Civil aplicable por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley N° 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda identificada como otros procesos cursante de fs. 142 a 146 y vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.